III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20512)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152555
– Las solicitudes de aplazamiento presentadas por los interesados con posterioridad
a la emisión de la providencia de apremio o la comunicación de inicio del procedimiento
de deducción, se tramitarán y resolverán por los órganos y unidades competentes de la
TGSS de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 31 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
– Respecto de las impugnaciones formuladas frente a los actos de gestión
recaudatoria en vía ejecutiva, igualmente corresponderá a los órganos competentes de
la TGSS dictar la resolución que proceda, sin perjuicio de que pueda solicitarse informe
previo al SEPE cuando se considere oportuno en razón de las alegaciones efectuadas
por el interesado.
– Cuando con posterioridad a la emisión del título ejecutivo y estando este pendiente
de cobro, el SEPE reconociese una nueva prestación a favor del deudor, dicho
organismo podrá practicar la compensación o descuento a que se refiere el artículo 34
del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. En tales supuestos, el SEPE efectuará a favor
de la TGSS el correspondiente pago en formalización por el importe compensado, a fin
de que pueda llevarse a cabo la correcta contabilización de la deuda y del cobro. Por la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta se determinará el
procedimiento para llevar a cabo el citado pago en formalización, que, en cualquier caso,
deberá efectuarse tan pronto se haya descontado o compensado el principal pendiente
con el importe de la prestación reconocida, a fin de evitar actuaciones ejecutivas que
puedan ser improcedentes frente al interesado.
En los supuestos en los que la TGSS precise solicitar informe al SEPE para la
resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, aplazamiento,
impugnación o revisión de oficio, dicho informe deberá ser evacuado en un plazo de 10
días desde la recepción de la correspondiente petición. Tanto esta como la contestación
se podrán adelantar por correo electrónico u otros medios telemáticos, según se pacte
por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin perjuicio de su ulterior
remisión por los cauces ordinarios.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.
Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente
en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en
ejecución de lo dispuesto en este convenio.
cve: BOE-A-2021-20512
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de determinar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del
presente Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, se crea una Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de la TGSS y
otros tres del SEPE.
La presidencia de la Comisión será rotatoria y por un año de duración
correspondiendo a la TGSS durante el primer año. La secretaría de la Comisión, con
voz, pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, adoptándose los acuerdos por consenso. A las reuniones de la Comisión podrán
asistir cualesquiera otros funcionarios que las partes estimen conveniente en función del
orden del día establecido al efecto.
La Comisión resolverá las incidencias, controversias y cualesquiera otras cuestiones
que surjan en la aplicación del presente Convenio y se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto de todo lo no expresamente previsto en la
presente Clausula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152555
– Las solicitudes de aplazamiento presentadas por los interesados con posterioridad
a la emisión de la providencia de apremio o la comunicación de inicio del procedimiento
de deducción, se tramitarán y resolverán por los órganos y unidades competentes de la
TGSS de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 31 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
– Respecto de las impugnaciones formuladas frente a los actos de gestión
recaudatoria en vía ejecutiva, igualmente corresponderá a los órganos competentes de
la TGSS dictar la resolución que proceda, sin perjuicio de que pueda solicitarse informe
previo al SEPE cuando se considere oportuno en razón de las alegaciones efectuadas
por el interesado.
– Cuando con posterioridad a la emisión del título ejecutivo y estando este pendiente
de cobro, el SEPE reconociese una nueva prestación a favor del deudor, dicho
organismo podrá practicar la compensación o descuento a que se refiere el artículo 34
del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. En tales supuestos, el SEPE efectuará a favor
de la TGSS el correspondiente pago en formalización por el importe compensado, a fin
de que pueda llevarse a cabo la correcta contabilización de la deuda y del cobro. Por la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta se determinará el
procedimiento para llevar a cabo el citado pago en formalización, que, en cualquier caso,
deberá efectuarse tan pronto se haya descontado o compensado el principal pendiente
con el importe de la prestación reconocida, a fin de evitar actuaciones ejecutivas que
puedan ser improcedentes frente al interesado.
En los supuestos en los que la TGSS precise solicitar informe al SEPE para la
resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, aplazamiento,
impugnación o revisión de oficio, dicho informe deberá ser evacuado en un plazo de 10
días desde la recepción de la correspondiente petición. Tanto esta como la contestación
se podrán adelantar por correo electrónico u otros medios telemáticos, según se pacte
por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin perjuicio de su ulterior
remisión por los cauces ordinarios.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.
Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente
en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en
ejecución de lo dispuesto en este convenio.
cve: BOE-A-2021-20512
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de determinar y coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del
presente Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, se crea una Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de la TGSS y
otros tres del SEPE.
La presidencia de la Comisión será rotatoria y por un año de duración
correspondiendo a la TGSS durante el primer año. La secretaría de la Comisión, con
voz, pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, adoptándose los acuerdos por consenso. A las reuniones de la Comisión podrán
asistir cualesquiera otros funcionarios que las partes estimen conveniente en función del
orden del día establecido al efecto.
La Comisión resolverá las incidencias, controversias y cualesquiera otras cuestiones
que surjan en la aplicación del presente Convenio y se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto de todo lo no expresamente previsto en la
presente Clausula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.