III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20512)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152554

competa a la TGSS, aplicándose a partir de ese momento las previsiones contenidas al
respecto en el título III del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
así como en el capítulo IX del título I del mismo texto respecto del procedimiento de
deducción. La notificación del título ejecutivo así como del resto de actuaciones
correspondientes al procedimiento de apremio y deducción, se llevará a cabo a través
del sistema de notificación electrónica, se efectuará de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás normas de general
aplicación en esta materia.
Cuarta. Contabilización de ingresos y control de deuda.
La contabilización de los ingresos percibidos desde la emisión del título ejecutivo se
llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento general establecido aplicable a los
ingresos correspondientes al presupuesto de entes ajenos. La información sobre los
cobros correspondientes a deuda del SEPE se transmitirá a dicho organismo por medios
electrónicos a través de la remisión de ficheros EDITRAN o mediante cualquier otro
sistema que se acuerde al efecto y con el detalle que, igualmente se determine entre las
partes.
Los citados ingresos se traspasarán mensualmente al SEPE mediante el documento
de relación T-8-T, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Únicamente se traspasarán las cantidades correspondientes al principal abonado.
Los importes relativos al recargo, intereses de demora y costas del procedimiento se
imputan al presupuesto de la TGSS.
Cualquier ingreso recibido directamente por el SEPE con posterioridad a la emisión
de la providencia de apremio o comunicación de inicio de la deducción deberá
traspasarse a la TGSS mediante el procedimiento que ese Servicio Común determine de
común acuerdo con el SEPE, a fin de que por la misma se aplique el ingreso, el cual se
imputará según las reglas generales previstas en el artículo 32 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
– Con independencia de lo anterior, y al objeto de facilitar al SEPE un adecuado
control sobre el seguimiento de la deuda remitida a la TGSS para su recaudación
ejecutiva, este Servicio Común proporcionará mensualmente al SEPE un fichero
conteniendo el inventario de detalle sobre la situación de la mencionada deuda al último
día de cada mes. En tal inventario figurarán identificados individualizadamente tanto los
deudores responsables del pago como los títulos ejecutivos a ellos asignados
especificando respecto de cada uno de ellos, entre otros datos, el concepto de reintegro
que corresponde, su situación y el importe pendiente a la referida fecha.
Quinta. Actuaciones posteriores.
Teniendo en cuenta la regulación contenida en el artículo 295 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, todas las actuaciones que hayan de seguirse
respecto de la deuda, desde la generación del título ejecutivo hasta la finalización del
procedimiento recaudatorio, deberán ser gestionadas por los órganos y unidades de la
TGSS conforme a la distribución de competencias que exista en cada momento.
De acuerdo con lo anterior, se señala lo siguiente:
– Las solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos presentadas por los
interesados con posterioridad a la emisión de la providencia de apremio o la
comunicación de inicio del procedimiento de deducción, relacionados con la exacción de
la deuda apremiada, se tramitarán y resolverán por los órganos y unidades competentes
de la TGSS, por el importe total de lo indebidamente ingresado, sin perjuicio del
correspondiente cargo al SEPE en el T-8-T por la cantidad objeto de la devolución que le
hubiera sido traspasada previamente.

cve: BOE-A-2021-20512
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Núm. 296