III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20512)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 152553
Remisión de la información por el SEPE.
Cuando el SEPE haya concluido alguno de los procedimientos administrativos a que
se refieren los artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, para la
exigencia del pago de cualquiera de las deudas relacionadas en la Cláusula Primera, sin
que el mismo se haya efectuado en el plazo reglamentario de ingreso establecido, y una
vez firme en vía administrativa la oportuna resolución, comunicará a la TGSS dicha
circunstancia, a efecto de la emisión de la providencia de apremio con la que se inicia la
recaudación ejecutiva, o de la comunicación de inicio del procedimiento de deducción en
el supuesto de que el deudor fuese alguno de los relacionados en el apartado 1 del
artículo 39 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
La citada comunicación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, bien por
vía transaccional, mediante la ejecución por el SEPE de la/s transacción/es del Fichero
General de Recaudación que al efecto ponga a su disposición la TGSS, bien mediante el
sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN, Intercambio Institucional de
Ficheros (IFI) de la Gerencia de informática de la Seguridad Social (en adelante GISS) o
cualquier otro sistema que se acuerde por las partes. El sistema inicialmente utilizado
podrá ser sustituido por el que se acuerde por la Comisión de Seguimiento a que se
refiere la Cláusula Sexta del presente Convenio.
En el caso de que se optase por la remisión de Ficheros, deberán seguirse las
indicaciones que siguen:
– La periodicidad del envío será mensual y únicamente se remitirá un fichero cada
mes natural, a salvo de lo previsto a continuación para los casos de errores. La fecha
tope de envío se determinará por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la
Cláusula Sexta del presente Convenio.
– Recibido el fichero en la GISS, esta acusará recepción del mismo procediendo a
su tratamiento informático. Si en él se contuviesen registros erróneos o que no
superasen las validaciones que se definan, no se devolverá al SEPE el fichero en su
totalidad, sino exclusivamente los registros afectados con indicación del error o defecto
detectado. Una vez subsanados los mismos, será posible remitir nuevamente los
registros afectados para ser procesados en el mismo mes, siempre que no se haya
sobrepasado la fecha que al efecto se determine.
– Los datos contenidos en el fichero deberán permitir la correcta identificación de la
deuda y del sujeto responsable de su pago, con indicación del importe del principal
adeudado y del plazo reglamentario de ingreso. La concreción de dichos datos se
ajustará a los requerimientos que se establezcan por la Comisión de Seguimiento a que
se refiere la Cláusula Sexta del presente Convenio.
En el caso de que el medio utilizado para la remisión de la información sobre la
deuda a recaudar en vía ejecutiva, hubiera sido el de la transmisión del correspondiente
fichero, una vez validado y, subsanados, en su caso, los errores detectados, la TGSS, a
través de la GISS, procederá a generar automáticamente en el Fichero General de
Recaudación los correspondientes registros de deuda a efectos de emitir las
providencias de apremio o comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción.
Tanto en este caso como en el supuesto de que se hubiese optado porque fuese el
propio SEPE el que diese de alta la deuda a través de la oportuna transacción, se
establecerán las validaciones necesarias para garantizar la corrección de la emisión del
título ejecutivo, entre otras, que el sujeto responsable figure identificado en el Fichero
General de Afiliación. En caso contrario, deberá procederse con carácter previo al alta de
dicho responsable en el citado Fichero, en el régimen que corresponda.
Una vez generada la providencia de apremio, se procederá a su emisión y
notificación al sujeto responsable según el procedimiento establecido con carácter
general para cualquier otro tipo de deuda cuya gestión recaudatoria en vía ejecutiva
cve: BOE-A-2021-20512
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Tratamiento de la información recibida en la TGSS.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 152553
Remisión de la información por el SEPE.
Cuando el SEPE haya concluido alguno de los procedimientos administrativos a que
se refieren los artículos 32 y 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, para la
exigencia del pago de cualquiera de las deudas relacionadas en la Cláusula Primera, sin
que el mismo se haya efectuado en el plazo reglamentario de ingreso establecido, y una
vez firme en vía administrativa la oportuna resolución, comunicará a la TGSS dicha
circunstancia, a efecto de la emisión de la providencia de apremio con la que se inicia la
recaudación ejecutiva, o de la comunicación de inicio del procedimiento de deducción en
el supuesto de que el deudor fuese alguno de los relacionados en el apartado 1 del
artículo 39 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
La citada comunicación se realizará, en todo caso, por medios electrónicos, bien por
vía transaccional, mediante la ejecución por el SEPE de la/s transacción/es del Fichero
General de Recaudación que al efecto ponga a su disposición la TGSS, bien mediante el
sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN, Intercambio Institucional de
Ficheros (IFI) de la Gerencia de informática de la Seguridad Social (en adelante GISS) o
cualquier otro sistema que se acuerde por las partes. El sistema inicialmente utilizado
podrá ser sustituido por el que se acuerde por la Comisión de Seguimiento a que se
refiere la Cláusula Sexta del presente Convenio.
En el caso de que se optase por la remisión de Ficheros, deberán seguirse las
indicaciones que siguen:
– La periodicidad del envío será mensual y únicamente se remitirá un fichero cada
mes natural, a salvo de lo previsto a continuación para los casos de errores. La fecha
tope de envío se determinará por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la
Cláusula Sexta del presente Convenio.
– Recibido el fichero en la GISS, esta acusará recepción del mismo procediendo a
su tratamiento informático. Si en él se contuviesen registros erróneos o que no
superasen las validaciones que se definan, no se devolverá al SEPE el fichero en su
totalidad, sino exclusivamente los registros afectados con indicación del error o defecto
detectado. Una vez subsanados los mismos, será posible remitir nuevamente los
registros afectados para ser procesados en el mismo mes, siempre que no se haya
sobrepasado la fecha que al efecto se determine.
– Los datos contenidos en el fichero deberán permitir la correcta identificación de la
deuda y del sujeto responsable de su pago, con indicación del importe del principal
adeudado y del plazo reglamentario de ingreso. La concreción de dichos datos se
ajustará a los requerimientos que se establezcan por la Comisión de Seguimiento a que
se refiere la Cláusula Sexta del presente Convenio.
En el caso de que el medio utilizado para la remisión de la información sobre la
deuda a recaudar en vía ejecutiva, hubiera sido el de la transmisión del correspondiente
fichero, una vez validado y, subsanados, en su caso, los errores detectados, la TGSS, a
través de la GISS, procederá a generar automáticamente en el Fichero General de
Recaudación los correspondientes registros de deuda a efectos de emitir las
providencias de apremio o comunicaciones de inicio del procedimiento de deducción.
Tanto en este caso como en el supuesto de que se hubiese optado porque fuese el
propio SEPE el que diese de alta la deuda a través de la oportuna transacción, se
establecerán las validaciones necesarias para garantizar la corrección de la emisión del
título ejecutivo, entre otras, que el sujeto responsable figure identificado en el Fichero
General de Afiliación. En caso contrario, deberá procederse con carácter previo al alta de
dicho responsable en el citado Fichero, en el régimen que corresponda.
Una vez generada la providencia de apremio, se procederá a su emisión y
notificación al sujeto responsable según el procedimiento establecido con carácter
general para cualquier otro tipo de deuda cuya gestión recaudatoria en vía ejecutiva
cve: BOE-A-2021-20512
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Tratamiento de la información recibida en la TGSS.