III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20512)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152552

Cuarto.
Que con fecha 26 de octubre de 2015, la Tesorería General de la Seguridad Social y
el Servicio Público de Empleo Estatal suscribieron un Concierto para establecer el
intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por
desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
Al haberse producido el vencimiento del plazo para la adaptación de los convenios
establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se ha producido la pérdida de su vigencia lo que
hace necesaria la suscripción de un nuevo convenio.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública,
facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización
de actividades de utilidad pública.
Séptimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por consiguiente, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el
apartado 2 del artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, se celebra el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración
entre el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) y la Tesorería General
de la Seguridad Social (en adelante TGSS) en cuanto a las condiciones por las que se
debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía
ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta
agraria, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados
dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del SEPE, que
resulten indebidamente percibidas y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el
empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario
de recaudación sin que se haya producido el reintegro.
La recaudación ejecutiva que corresponde desarrollar a la TGSS como órgano
directamente competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, comprenderá tanto el
procedimiento de apremio como el de deducción a entidades públicas a que se refieren
los artículos 84 y siguientes, y 39 y siguientes del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio,
respectivamente, y alcanza a todas las incidencias, procesos o procedimientos que
surjan en el seno de la citada recaudación ejecutiva.

cve: BOE-A-2021-20512
Verificable en https://www.boe.es

Primera.