III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20512)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152551

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el
presente Convenio,
EXPONEN
Primero.
Que la Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la
Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos
financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo
a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de
los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye en su artículo 1.a)
las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de
los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento
General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales
efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde
a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente
identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los
beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en
materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas
posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real Decreto 2064/1995
de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Segundo.
Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión y el control de las
prestaciones por desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
de octubre, y el artículo 294 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Que el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el
artículo 18 j) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, se deduce que corresponde al
Servicio Público de Empleo Estatal declarar y exigir la devolución de las prestaciones
indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo
pago sea directamente responsable el empresario, y que corresponderá a la Tesorería
General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de
conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad
Social.
El citado artículo 295 añade que, a tal efecto, el Servicio Público de Empleo Estatal
podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-20512
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Tercero.