III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152668

– 23: Borrado de situación subjetiva. Borrado físico de una situación subjetiva. Se
utilizará esta acción para corregir errores y borrar Situaciones Subjetivas previamente
remitidas al sistema de Tarjeta Social Digital.
– 25: Cambio de identificador de persona. Cambio en el identificador de una persona
existente en el sistema de tarjeta social digital. Uso típico de campo de tipo de IPF de 6
(extranjero) a 1 (nacional).
– 26: Variación de datos personales. Variación de datos personales de persona
existente en el sistema de tarjeta social digital.
Dado que la carga inicial (o masiva) de Situaciones Subjetivas es un proceso muy
costoso que pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el
sistema, únicamente permitirá acciones de tipo Alta de situación subjetiva (21).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
Alta de situación subjetiva.
Se utilizará para dar de alta una nueva situación subjetiva a una persona. Se
aportará por el proveedor la información referente a los datos personales, el domicilio de
residencia, el tipo de situación subjetiva y todos los valores de los atributos asociados a
dicha situación.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de Situación
Subjetiva viene detallados en la tabla del apartado 6.2.4.
– Si la persona que se recibe asociada a la situación subjetiva no se encuentra en
TSD, se procederá con su alta.
– Si la persona asociada ya se encuentra en el sistema (mismo Identificador) no se
le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva situación subjetiva siempre
y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para ello se aplicará el algoritmo
de coincidencia del 80% de los datos personales (nombre y apellidos). En el caso de
que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los datos personales (menos
del 80% de similitud) se devolverá error de identificación.
– La situación subjetiva se identificará en el sistema en base al tipo de situación y al
identificador de la persona perceptora. En el caso de que la situación subjetiva que se
pretende dar de alta ya se encontrase asociada a esa misma persona se devolverá un
error (una misma persona no puede estar asociada varias veces la misma situación
subjetiva).
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de Cambio de
identificacion de persona (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se indicará el
error 31034 (Referencia al Identificativo antiguo en el movimiento) y se devolverá a la
entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de persona dada de alta
en TSD en el campo Otro Identificativo.
– Si el domicilio remitido contiene campos con valor «desconocido» y existe para
esa misma persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de Situaciones Subjetivas asociadas al mismo Identificativo (IPF)
con apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo Identificativo). Si fuese necesario tramitar su
alta se deberá remitir a través de una carga diaria.

cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es

Validaciones a aplicar.