III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152667

– P - Protegidos.
– D - Desproteger. (No requiere protección).
– Vacío - No requiere protección.
Apartado Datos de residencia.
En este bloque se remitirá la dirección de la persona que tiene asociada la situación
subjetiva. El tratamiento es diferente en función de si es un domicilio nacional o
extranjero.
El campo País de residencia determinará si el domicilio es nacional o extranjero. Se
introducirá el código 953 si se desconoce.
Para Domicilio nacional (código país 724) se validarán los siguientes campos:
– Provincia de residencia. Será siempre obligatorio. Si se desconoce existe el
valor 99 Provincia desconocida.
– Código municipio de residencia. Código del municipio de residencia de la persona
perceptora/beneficiaria de la prestación. Los valores permitidos serán los del Código
INE, los códigos admitidos se encuentran en esta dirección: http://www.ine.es/nomen2/
index.do (página nomenclátor del INE).
– Nombre del municipio de residencia. Si se desconoce el código anterior, será
obligatorio introducir aquí en texto la localidad de residencia. Si no se conoce, el nombre
del municipio podría contener «Desconocido».
– El resto de campos no son obligatorios pero, en caso de que alguno tenga
contenido se deberá cumplir la siguiente obligatoriedad:









Código de vía (obligatorio).
Nombre de la vía (obligatorio).
Numero de la vía (no obligatorio).
Escalera (no obligatorio).
Puerta (no obligatorio).
Piso (no obligatorio).
Bloque (no obligatorio).
Código postal (obligatorio).

Para Domicilio extranjero (código país distinto de 724 y 953), se enviará en modo
texto la dirección extranjera a través de los siguientes campos:
– Dirección de residencia 1. Datos de la dirección.
– Dirección de residencia 2. Datos adicionales por si no fuese suficiente el campo
anterior.
– Localidad de residencia extranjera. Nombre de la localidad extranjera. Si se
desconoce deberá contener «Desconocido».

Una vez descrito y formato del fichero de Situaciones Subjetivas y validaciones
básicas, procedemos a explicar las acciones disponibles que, a través del fichero, las
entidades externas podrán remitir al INSS.
El campo Código de actuación indicará qué operación se pretende aplicar con el
registro (situación subjetiva) remitido. Sus posibles valores son:
– 21: Alta de situación subjetiva. Alta de una nueva situación subjetiva para una
persona, dentro del sistema de Tarjeta Social Digital.
– 22: Modificación de situación subjetiva. Modificación de datos de una situación
subjetiva existente (previamente cargada) en el sistema de Tarjeta Social Digital.

cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es

Tipos de acciones disponibles en Situaciones Subjetivas.