III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152669

Modificación de situación subjetiva.
Se utilizará para modificar el estado de vigencia de una situación subjetiva
almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación subjetiva. Se aportará por
la entidad la información referente a los datos personales, el tipo de situación subjetiva y:
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «N»
como valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «S»
como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás
atributos que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá «S» como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
Toda situación subjetiva (salvo Nivel de rentas) tiene un indicador de vigencia propio
que se completa siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el primer
campo de la situación (Indicador de familia numerosa, Indicador de grado de
discapacidad reconocido, Indicador de grado de dependencia reconocido, etc.).
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
Situación Subjetiva viene detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de
importes, se podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de
registro.
– Si la situación subjetiva no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación subjetiva podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de
alta o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la situación subjetiva, se rechazará la operación. Para
ello, debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos
en un 80% con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada
por un cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el
movimiento advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el
identificador actual asociado a la persona. Se devolverá el código de aviso 92030 «Aviso:
aceptado con observaciones referentes al Identificativo». Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo Identificativo en el campo
Otro Identificativo.
Borrado de situación subjetiva.
Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su sentido será el corregir altas que
se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la situación.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de Situación
Subjetiva viene detallados en la tabla del apartado 6.4.4. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la situación subjetiva no se encuentra dada de alta en el sistema para la
persona asociada, se rechazará el movimiento de borrado.
– Si la persona asociada a la situación subjetiva que se pretende borrar no se
encuentra en el sistema, se rechazará. Para que no se rechace, debe coincidir su
identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80% con los
almacenados en la BBDD de TSD.

cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es

Validaciones a aplicar.