III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152653
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de
identificación de persona viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso,
los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la
única información necesaria será es la identificación del perceptor de la prestación y su
nuevo identificador.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador antiguo no existe en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos) coinciden
al 80% con los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no coincidir al 80% o más,
se rechazará la acción.
– Se admiten cambios de identificador de tipo NIE a NIF, pero no de tipo NIF a NIE.
También se permite cambio de tipos distintos a 1 y 6 a NIE o a NIF.
– El cambio de identificador de tipo NIE a NIF implica el cambio automático de la
nacionalidad a «Española». No puede haber personas con NIF y con nacionalidad
extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo
en TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
• A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o
Situaciones Subjetivas asociadas a este Identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 31034 Referencia al Identificativo antiguo en el movimiento.
Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
Identificativo en el campo Otro identificativo.
• Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 02 (Modificación de prestación)
y 04 (Cambio de situación de prestación) aunque nos lleguen asociados al Identificativo
antiguo. Aunque se hayan modificado los datos solicitados, se devolverá este código de
aviso (no es un error): 91030 AVISO: aceptado con observaciones referentes al
Identificativo. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel
informativo, el nuevo Identificativo en el campo Otro identificativo.
Variación de datos personales.
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre
dada de alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se aportará por la entidad la
información referente a los datos personales y domicilio de residencia.
Esta operación también podrá ser utilizada para proteger (P) o desproteger (D)
personas atendiendo a su Indicador de confidencialidad.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos
personas vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador no existe en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD.
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
Validaciones a aplicar.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152653
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de
identificación de persona viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso,
los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la
única información necesaria será es la identificación del perceptor de la prestación y su
nuevo identificador.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador antiguo no existe en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos) coinciden
al 80% con los almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no coincidir al 80% o más,
se rechazará la acción.
– Se admiten cambios de identificador de tipo NIE a NIF, pero no de tipo NIF a NIE.
También se permite cambio de tipos distintos a 1 y 6 a NIE o a NIF.
– El cambio de identificador de tipo NIE a NIF implica el cambio automático de la
nacionalidad a «Española». No puede haber personas con NIF y con nacionalidad
extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo
en TSD asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
• A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o
Situaciones Subjetivas asociadas a este Identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 31034 Referencia al Identificativo antiguo en el movimiento.
Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
Identificativo en el campo Otro identificativo.
• Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 02 (Modificación de prestación)
y 04 (Cambio de situación de prestación) aunque nos lleguen asociados al Identificativo
antiguo. Aunque se hayan modificado los datos solicitados, se devolverá este código de
aviso (no es un error): 91030 AVISO: aceptado con observaciones referentes al
Identificativo. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel
informativo, el nuevo Identificativo en el campo Otro identificativo.
Variación de datos personales.
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre
dada de alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se aportará por la entidad la
información referente a los datos personales y domicilio de residencia.
Esta operación también podrá ser utilizada para proteger (P) o desproteger (D)
personas atendiendo a su Indicador de confidencialidad.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos
personas vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador no existe en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD.
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
Validaciones a aplicar.