III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152654
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
• Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el indicador
de protección.
• Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor ‘D’ en el
indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.
– Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe en TSD un
domicilio válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 91040: AVISO:
Aceptado el cambio excepto en los datos de Domicilio ya que los datos existentes son
más completos.
Traspaso de prestación.
Este movimiento estará destinado a realizar traspasos de prestaciones entre
personas siempre dentro de una misma entidad gestora. Básicamente se deberán enviar
los datos para identificar la prestación y los datos de la persona que asume la prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de traspaso de prestación
viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar la operación es la identificación de la prestación y los datos del
nuevo perceptor.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la
dio de alta en origen.
– Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en
TSD, se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo
de 80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se
le asociará la prestación recibida.
– No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene
asociada a un Identificativo antiguo que ha sido modificado a través del ‘Cambio de
identificación de persona’. El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es:
31034 referencia al Identificativo antiguo en el movimiento. asociado a este error se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo Identificativo en el campo
Otro Identificativo.
– Si la persona originalmente asociada a la prestación no posee otras prestaciones
ni Situaciones Subjetivas tras el traspaso, se eliminara de TSD.
– Si la prestación que se pretende traspasar es Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se rechazará
directamente el movimiento.
En esta tabla se presenta la información obligatoria que se deberá remitir para cada
tipo de acción:
Nombre Campo
01 Alta
02 Mod.
03 Baja
04 Cam Situac.
05 Cam Identif.
06 Var Datper
07 Tras Presta
Código de actuación.
01
02
03
04
05
06
07
Entidad gestora.
S
S
S
S
S
S
S
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
Obligatoriedad de campos.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152654
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
• Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el indicador
de protección.
• Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor ‘D’ en el
indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.
– Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe en TSD un
domicilio válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 91040: AVISO:
Aceptado el cambio excepto en los datos de Domicilio ya que los datos existentes son
más completos.
Traspaso de prestación.
Este movimiento estará destinado a realizar traspasos de prestaciones entre
personas siempre dentro de una misma entidad gestora. Básicamente se deberán enviar
los datos para identificar la prestación y los datos de la persona que asume la prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de traspaso de prestación
viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar la operación es la identificación de la prestación y los datos del
nuevo perceptor.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– El traspaso de la prestación solo podrá ser realizado por la entidad gestora que la
dio de alta en origen.
– Si la persona con objeto de asumir la prestación traspasada NO se encuentra en
TSD, se dará de alta con los datos personales recibidos y se le asociará la prestación
traspasada. Si por el contrario ya se encuentra dada de alta (utilizando el módulo
de 80%) en TSD, no se dará de alta de nuevo ni se modificará ningún dato personal y se
le asociará la prestación recibida.
– No se permitirá el traspaso si la persona que va a asumir la prestación viene
asociada a un Identificativo antiguo que ha sido modificado a través del ‘Cambio de
identificación de persona’. El error que se utiliza para marcar esta circunstancia es:
31034 referencia al Identificativo antiguo en el movimiento. asociado a este error se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo Identificativo en el campo
Otro Identificativo.
– Si la persona originalmente asociada a la prestación no posee otras prestaciones
ni Situaciones Subjetivas tras el traspaso, se eliminara de TSD.
– Si la prestación que se pretende traspasar es Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se rechazará
directamente el movimiento.
En esta tabla se presenta la información obligatoria que se deberá remitir para cada
tipo de acción:
Nombre Campo
01 Alta
02 Mod.
03 Baja
04 Cam Situac.
05 Cam Identif.
06 Var Datper
07 Tras Presta
Código de actuación.
01
02
03
04
05
06
07
Entidad gestora.
S
S
S
S
S
S
S
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
Obligatoriedad de campos.