III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152652
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar el borrado es la entidad y la clave de la prestación.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el
sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la
persona perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los
de domicilio siempre y cuando no tengan Situaciones Subjetivas asociadas.
Cambio de situación de una prestación.
Esta acción únicamente está pensada para comunicar los cambios de situación que
se produzcan en una prestación previamente enviada al sistema. Se utilizará para
suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la
entidad externa se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo
estado y su fecha.
Validaciones a aplicar.
Cambio de identificación de persona.
Se utilizará para modificar el identificador de persona perceptora de prestación que
se encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.
Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo,
compuesto al menos por tipo y número de documento y también los datos personales
(nombre y apellidos) a efectos de validación.
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación
de una prestación viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única
información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de la
prestación y el nuevo estado y fecha.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que
la dio de alta en origen.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por un
cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento
advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador
actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 «AVISO:
aceptado con observaciones referentes al Identificativo». Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo Identificativo en el campo
Otro identificativo.
– Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso
Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202)
se deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se
tendrá en cuenta el campo Situación actual.
– Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación
de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS,
código 560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. El campo
Perceptor en este caso tendrá valor B (Beneficiario) y se utilizará el campo Estado
perceptor para su modificación.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152652
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar el borrado es la entidad y la clave de la prestación.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el
sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la
persona perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los
de domicilio siempre y cuando no tengan Situaciones Subjetivas asociadas.
Cambio de situación de una prestación.
Esta acción únicamente está pensada para comunicar los cambios de situación que
se produzcan en una prestación previamente enviada al sistema. Se utilizará para
suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una prestación. Los datos a aportar por la
entidad externa se reducirán a identificar la prestación que se quiere modificar, el nuevo
estado y su fecha.
Validaciones a aplicar.
Cambio de identificación de persona.
Se utilizará para modificar el identificador de persona perceptora de prestación que
se encuentre dada de alta en la BBDD de TSD.
Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo,
compuesto al menos por tipo y número de documento y también los datos personales
(nombre y apellidos) a efectos de validación.
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de situación
de una prestación viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única
información necesaria para realizar el cambio de situación es la identificación de la
prestación y el nuevo estado y fecha.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La situación de la prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que
la dio de alta en origen.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por un
cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento
advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador
actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 «AVISO:
aceptado con observaciones referentes al Identificativo». Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo Identificativo en el campo
Otro identificativo.
– Si lo que se pretende modificar es la situación de una prestación de Ingreso
Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS, código 560202)
se deberán enviar los datos personales del titular de la prestación y, para el cambio, se
tendrá en cuenta el campo Situación actual.
– Si lo que se pretende modificar es el estado de un beneficiario de una prestación
de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o Renta de Integración Social (RIS,
código 560202) se deberán enviar los datos personales del beneficiario. El campo
Perceptor en este caso tendrá valor B (Beneficiario) y se utilizará el campo Estado
perceptor para su modificación.