III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152651
y beneficiarios, la diferenciación vendrá por el tipo de Perceptor (T o B). Solo se dará alta
de la prestación si es titular. Si es beneficiario se dará de alta una asociación entre la
prestación (que ya deberá existir por un alta previa de titular) y la persona (beneficiario).
Si el campo obligatorio «número de convivientes» es superior a 1 se tendrán que recibir
como datos Identificativos obligatorios los de los miembros de la unidad de convivencia o
familiar. (Ejemplo: si se hace constar 3 miembros, deberán enviar datos Identificativos
de 2 miembros además de los datos del titular).
– Para prestaciones IMV o RIS, se rechaza el alta de un beneficiario, en el caso de
que la prestación no exista (necesaria el alta previamente de la prestación con el titular).
Modificación de prestación.
Se utilizará para modificar algún dato de una prestación almacenada en el sistema.
La entidad externa identificará la prestación que quiere modificar (con el identificador de
la persona y el código de prestación) y remitirá los datos del apartado de Datos de
prestación que desea modificar.
A través de esta acción también se podrán modificar los datos específicos de las
prestaciones Ingreso Mínimo Vital (IMV - 1230102) o Renta de Integración Social (RIS 560202).
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
prestación viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de importes, se
podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de registro.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por un
cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento
advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador
actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 «AVISO:
aceptado con observaciones referentes al Identificativo». Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo Identificativo en el campo
OTRO Identificativo.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos Número convivientes, perceptor y estado perceptor.
Esto se realizará siempre a la prestación IMV o RIS del perceptor titular (no de los
beneficiarios). Es decir, los datos personales que acompañarán al registro deben ser los
del titular de la prestación.
Se utilizará para Borrar una prestación. Su sentido será el corregir altas que se
remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación. Puesto que el borrado
de una prestación implica que dicha prestación ya está almacenada en nuestro sistema,
la entidad externa aportará únicamente la clave de entidad que identifica la prestación
unido a los datos Identificativos del envío, de la entidad gestora y del perceptor de la
prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación
viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
Borrado de prestación.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152651
y beneficiarios, la diferenciación vendrá por el tipo de Perceptor (T o B). Solo se dará alta
de la prestación si es titular. Si es beneficiario se dará de alta una asociación entre la
prestación (que ya deberá existir por un alta previa de titular) y la persona (beneficiario).
Si el campo obligatorio «número de convivientes» es superior a 1 se tendrán que recibir
como datos Identificativos obligatorios los de los miembros de la unidad de convivencia o
familiar. (Ejemplo: si se hace constar 3 miembros, deberán enviar datos Identificativos
de 2 miembros además de los datos del titular).
– Para prestaciones IMV o RIS, se rechaza el alta de un beneficiario, en el caso de
que la prestación no exista (necesaria el alta previamente de la prestación con el titular).
Modificación de prestación.
Se utilizará para modificar algún dato de una prestación almacenada en el sistema.
La entidad externa identificará la prestación que quiere modificar (con el identificador de
la persona y el código de prestación) y remitirá los datos del apartado de Datos de
prestación que desea modificar.
A través de esta acción también se podrán modificar los datos específicos de las
prestaciones Ingreso Mínimo Vital (IMV - 1230102) o Renta de Integración Social (RIS 560202).
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
prestación viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de importes, se
podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de registro.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por un
cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento
advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador
actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 «AVISO:
aceptado con observaciones referentes al Identificativo». Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo Identificativo en el campo
OTRO Identificativo.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos Número convivientes, perceptor y estado perceptor.
Esto se realizará siempre a la prestación IMV o RIS del perceptor titular (no de los
beneficiarios). Es decir, los datos personales que acompañarán al registro deben ser los
del titular de la prestación.
Se utilizará para Borrar una prestación. Su sentido será el corregir altas que se
remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación. Puesto que el borrado
de una prestación implica que dicha prestación ya está almacenada en nuestro sistema,
la entidad externa aportará únicamente la clave de entidad que identifica la prestación
unido a los datos Identificativos del envío, de la entidad gestora y del perceptor de la
prestación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación
viene detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es
Borrado de prestación.