III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152650

– 05: Cambio de identificación de persona. Cambio en el identificador de una
persona existente en el sistema de tarjeta social digital. Uso típico de campo de tipo de
IPF de 6 (extranjero) a 1 (nacional).
– 06: Variación de datos personales. Variación de datos personales de persona
existente en el sistema de tarjeta social digital
– 07: Traspaso de prestación. Asocia una prestación existente en el sistema de
tarjeta social digital a otra persona.
Dado que la carga inicial (o masiva) de prestaciones es un proceso muy costoso que
pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente
permitirá acciones de tipo Alta prestación (01).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
Alta de prestación.
Se utilizará para dar de alta una nueva prestación en el sistema por parte de una
entidad externa. Se aportará por la entidad externa la información referente a los datos
personales (incluyendo como opcional el indicador de protección), el domicilio de
residencia y los datos de la prestación.

– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8.
– Si la prestación ya se encuentra dada de alta en el sistema se rechazará.
– Si la persona perceptora de la prestación ya se encuentra en el sistema (mismo
Identificador) no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva
prestación recibida siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para
ello se aplicará el algoritmo de coincidencia del 80% de los datos personales (nombre y
apellidos). En el caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los
datos personales (menos del 80% de similitud) se devolverá error de identificación.
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de Cambio de
identificación de persona (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se indicará el
error 31034 (Referencia al Identificativo antiguo en el movimiento) y se devolverá a la
entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de persona dada de alta
en TSD en el campo Otro Identificativo.
– Si el domicilio contiene campos con valor «Desconocido» y existe para esa misma
persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.
– Si el en el campo Tipo de pago se introduce el valor U (pago único), el campo
Situación actual debe ser «B» (baja) y la Fecha situación debe ser el día que se concede
la prestación.
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de prestaciones asociadas al mismo Identificativo (IPF) con
apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan estas
situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación, se
devolverá error con el código 11033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo Identificativo). Si fuese necesario tramitar su
alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
– Si el registro que se pretende crear es de la prestación Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos Número convivientes, perceptor y Estado perceptor.
– Para prestaciones IMV o RIS, se usará el mismo movimiento para el alta de la
prestación y alta de beneficiario. El campo Clave propia entidad será igual para titulares

cve: BOE-A-2021-20522
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Validaciones a aplicar.