III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20522)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152649

Para Domicilio Nacional (código país 724) se validarán los siguientes campos:
– Provincia de residencia. Será siempre obligatorio. Si se desconoce existe el
valor 99 Provincia desconocida.
– Código municipio de residencia. Código del municipio de residencia de la persona
perceptora/beneficiaria de la prestación. Los valores permitidos serán los del Código
INE, los códigos admitidos se encuentran en esta dirección: http://www.ine.es/nomen2/
index.do (página nomenclátor del INE).
– Nombre del municipio de residencia. Si se desconoce el código anterior, será
obligatorio introducir aquí en texto la localidad de residencia. Si no se conoce, el nombre
del municipio podría contener «Desconocido».
– El resto de campos no son obligatorios pero, en caso de que alguno tenga
contenido se deberá cumplir la siguiente obligatoriedad:









Código de vía (obligatorio).
Nombre de la vía (obligatorio).
Número de la vía (no obligatorio).
Escalera (no obligatorio).
Puerta (no obligatorio).
Piso (no obligatorio).
Bloque (no obligatorio).
Código postal (obligatorio).

Para domicilio extranjero (código país distinto de 724 y 953), se enviará en modo
texto la dirección extranjera a través de los siguientes campos:
– Dirección de residencia 1. Datos de la dirección.
– Dirección de residencia 2. Datos adicionales por si no fuese suficiente el campo
anterior.
– Localidad de residencia extranjera. Nombre de la localidad extranjera. Si se
desconoce deberá contener «Desconocido».
Apartado Datos específicos IMV o RIS.
Este conjunto de datos únicamente se deberá completar si el registro que se está
enviando es una prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV, código 1230102) o una Renta
de Integración Social (RIS, código 560202). En cualquier otro caso estos datos irán
rellenos a espacios en blanco.
Tipos de acciones disponibles en prestaciones.

– 01: Alta de prestación. Alta de prestación en el sistema de tarjeta social digital
– 02: Modificación de prestación. Modificación de datos de una prestación existente
(previamente cargada) en el sistema de tarjeta social digital
– 03: Borrado de prestación. Borrado físico de una prestación. Se utilizará esta
acción para corregir errores y borrar prestaciones previamente remitidas al sistema de
tarjeta social digital
– 04: Cambio de situación de prestación. Se utilizará para modificar el estado de una
prestación previamente enviada (campo ESTADO ACTUAL). Un uso típico podría ser
una prestación que ha estado de Alta durante un periodo de tiempo y en un momento
dado pasa a Baja.

cve: BOE-A-2021-20522
Verificable en https://www.boe.es

Una vez descrito el formato del fichero de prestaciones y validaciones básicas,
procedemos a explicar las acciones disponibles que, a través del fichero, las entidades
externas podrán remitir al INSS.
El campo Código de actuación indicará qué operación se pretende aplicar con el
registro (prestación) remitido. Sus posibles valores son: