III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20521)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152623
Octava. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Novena.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el
material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la
colaboración prevista en la cláusula primera del presente Convenio.
La UPM incorporará el logo de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 a la
documentación empleada en las actividades contempladas en el presente Convenio, así
como en los actos relacionados con su objeto.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 ni de la UPM, de
ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
Las partes se obligan a que, con carácter previo a la utilización de la marca, nombre,
logo, imagen corporativa, etc., de la otra, con el alcance y fines establecidos en la
presente cláusula, deberán solicitar a la otra que le proporcione dichos elementos, así
como las instrucciones para su correcto uso de acuerdo a la política de comunicación
que cada una de ellas pueda tener establecidas al respecto.
Décima.
Gestión administrativa.
La gestión administrativa y económica de las actividades del presente Convenio se
efectuará a través de los correspondientes servicios de la UPM, con la supervisión de la
Comisión de Seguimiento.
Undécima.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-20521
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152623
Octava. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Novena.
Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el
material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la
colaboración prevista en la cláusula primera del presente Convenio.
La UPM incorporará el logo de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 a la
documentación empleada en las actividades contempladas en el presente Convenio, así
como en los actos relacionados con su objeto.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 ni de la UPM, de
ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la
contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada
una de las partes.
Las partes se obligan a que, con carácter previo a la utilización de la marca, nombre,
logo, imagen corporativa, etc., de la otra, con el alcance y fines establecidos en la
presente cláusula, deberán solicitar a la otra que le proporcione dichos elementos, así
como las instrucciones para su correcto uso de acuerdo a la política de comunicación
que cada una de ellas pueda tener establecidas al respecto.
Décima.
Gestión administrativa.
La gestión administrativa y económica de las actividades del presente Convenio se
efectuará a través de los correspondientes servicios de la UPM, con la supervisión de la
Comisión de Seguimiento.
Undécima.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2021-20521
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: