III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20521)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 152624
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos»
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2016/679.
Decimotercera. Transparencia.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado
los principios contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique
Fernando Santiago Romero.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de
Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
ANEXO I
Aportación SEA2030
–
Euros
1. Identificación y generación de alianzas con actores clave.
Aportación UPM
–
Euros
Presupuesto
–
Euros
9.200
3.000
12.200
28.750
7.000
35.750
3. Elaboración de un documento de síntesis.
8.625
9.000
17.625
4. Organización de un seminario presencial.
2.875
1.000
3.875
49.450
20.000
69.450
2. Organización de sesiones de trabajo.
Total.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20521
Verificable en https://www.boe.es
Actuaciones
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 152624
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En cada caso concreto en el que sea necesario un tratamiento de datos personales
como realización de vídeos, toma de fotografías, organización de eventos, etc., se
determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento de datos»
desarrollándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2016/679.
Decimotercera. Transparencia.
El Convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en
la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado
los principios contenidos en dicha Ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades
que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y
fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique
Fernando Santiago Romero.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de
Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
ANEXO I
Aportación SEA2030
–
Euros
1. Identificación y generación de alianzas con actores clave.
Aportación UPM
–
Euros
Presupuesto
–
Euros
9.200
3.000
12.200
28.750
7.000
35.750
3. Elaboración de un documento de síntesis.
8.625
9.000
17.625
4. Organización de un seminario presencial.
2.875
1.000
3.875
49.450
20.000
69.450
2. Organización de sesiones de trabajo.
Total.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20521
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