III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20521)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Universidad Politécnica de Madrid, para la colaboración en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152622
Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes designados por el
Secretario de Estado para la Agenda 2030 y dos representantes designados por el
Rector de la Universidad Politécnica de Madrid. Dicha Comisión se responsabilizará de
la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes
y, al menos, una vez al año.
3. El Secretario de Estado para la Agenda 2030 y el Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid podrán sustituir, en el ámbito de sus competencias, a los miembros
de la Comisión de Seguimiento que pierdan o cambien la condición por la que fueron
designados para la misma, informando de ello a la otra parte.
4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:
a) La supervisión y control de la ejecución de las actividades contempladas en el
presente Convenio.
b) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente Convenio.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Financiación.
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda del
presente Convenio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá la
Universidad Politécnica de Madrid una aportación por un importe de cuarenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta euros (49.450 €), que se financiarán con cargo a la partida
presupuestaria 29.07.921Y.226.10 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado
para la Agenda 2030. La aportación estará dirigida a la financiación de las actuaciones
desglosadas en el anexo I.
La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 se hará efectiva tras la acreditación de la realización de las actividades
contempladas en este Convenio, y justificación del gasto correspondiente por parte del
ItdUPM.
Por su parte, la aportación de la Universidad Politécnica de Madrid a la colaboración
de los trabajos objeto del presente Convenio será de veinte mil euros (20.000 €)
impuestos incluidos, aportados en concepto de gastos de personal y coordinación de las
actividades contempladas en el presente Convenio, utilización de infraestructura física y
digital y producción de contenidos. La aportación estará dirigida a la financiación de las
actuaciones desglosadas en el anexo I.
Sexta. Eficacia y vigencia del Convenio.
Séptima.
Modificaciones del Convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice
el plazo de vigencia del Convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su
suscripción.
cve: BOE-A-2021-20521
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152622
Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes designados por el
Secretario de Estado para la Agenda 2030 y dos representantes designados por el
Rector de la Universidad Politécnica de Madrid. Dicha Comisión se responsabilizará de
la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes
y, al menos, una vez al año.
3. El Secretario de Estado para la Agenda 2030 y el Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid podrán sustituir, en el ámbito de sus competencias, a los miembros
de la Comisión de Seguimiento que pierdan o cambien la condición por la que fueron
designados para la misma, informando de ello a la otra parte.
4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:
a) La supervisión y control de la ejecución de las actividades contempladas en el
presente Convenio.
b) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente Convenio.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo
establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Financiación.
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda del
presente Convenio, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 transferirá la
Universidad Politécnica de Madrid una aportación por un importe de cuarenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta euros (49.450 €), que se financiarán con cargo a la partida
presupuestaria 29.07.921Y.226.10 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado
para la Agenda 2030. La aportación estará dirigida a la financiación de las actuaciones
desglosadas en el anexo I.
La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 se hará efectiva tras la acreditación de la realización de las actividades
contempladas en este Convenio, y justificación del gasto correspondiente por parte del
ItdUPM.
Por su parte, la aportación de la Universidad Politécnica de Madrid a la colaboración
de los trabajos objeto del presente Convenio será de veinte mil euros (20.000 €)
impuestos incluidos, aportados en concepto de gastos de personal y coordinación de las
actividades contempladas en el presente Convenio, utilización de infraestructura física y
digital y producción de contenidos. La aportación estará dirigida a la financiación de las
actuaciones desglosadas en el anexo I.
Sexta. Eficacia y vigencia del Convenio.
Séptima.
Modificaciones del Convenio.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice
el plazo de vigencia del Convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su
suscripción.
cve: BOE-A-2021-20521
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.