III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-20524)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Privada Projecte Aura, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152699

de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
Decimoséptima.

Resolución.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:
a) Mutuo acuerdo.
b) lncumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio
de las obligaciones derivadas del mismo y/o de las contenidas en los Proyectos
formativos que se suscriban al amparo del mismo.
c) lmposibilidad sobrevenida.
d) Denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de dos meses a la fecha en la
que se haya de dar por finalizado el convenio.
e) Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
La resolución anticipada no afectará a las actuaciones en curso, que habrán de ser
finalizadas con arreglo al presente convenio o a sus proyectos formativos específicos.
Decimoctava.

Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de toda la información y
los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento, como consecuencia de
las prácticas durante la vigencia de este convenio, de sus prórrogas y, una vez finalizada
su vigencia, por la causa que sea, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
en cualesquiera otras normas de aplicación en la materia.
Asimismo, las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las
previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y, en cuanto no
se oponga a lo anterior, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a
no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y de los previstos en
cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a
terceros.
Deber de confidencialidad.

Las partes se comprometen a respetar que la divulgación de cualquier información
como consecuencia de las prácticas durante la vigencia de este convenio y de sus
prórrogas sea autorizada, de forma que el contenido de cualquier acción divulgativa,
publicitaria, informativa o nota de prensa deberá ser previamente comunicada a la otra
parte a fin de que ésta pueda comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y
exigidos por la legislación vigente y Organismos de Control. Este requisito será
extensible a la utilización del logotipo, así como a cualquier imagen. No podrán ser
objeto de tratamiento ni uso para fines distintos a los que expresa este documento.
Esta obligación de confidencialidad permanecerá aún después de finalizar las
prácticas en la CNMC.
Se llevará a cabo, en todo caso, dentro del respeto a los derechos regulados en la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

cve: BOE-A-2021-20524
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.