III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-20524)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Privada Projecte Aura, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152698

Décima. Relación laboral.
El participante, en ningún momento, estará vinculado laboralmente con la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ni percibirá retribución alguna durante la
realización de las prácticas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Aura Fundació
colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
Undécima.

Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.

El participante y el tutor y/o mediador, durante el tiempo de realización de las
prácticas formativas en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia se hallará acogido a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes
contratado por Aura Fundació.
Duodécima.

Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Decimotercera.

Financiación.

Dadas las características del convenio no conlleva gasto alguno ni obligaciones
económicas para la CNMC.
Decimocuarta.

Solución de conflictos. Jurisdicción competente.

De surgir cualquier discrepancia en la interpretación, desarrollo, cumplimiento,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio y/o de los proyectos formativos suscritos a su amparo, las partes se
comprometen a intentar alcanzar una solución consensuada a través de la Comisión
Mixta.
De no existir acuerdo, dichas controversias serán resueltas por los Juzgados y
Tribunales del Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimoquinta.

Entrada en vigor. Duración del convenio.

Decimosexta. Inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro Estatal
de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento

cve: BOE-A-2021-20524
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, y se podrá prorrogar hasta un
máximo de 4 años adicionales. Las prórrogas deberán ser acordadas unánimemente por
las partes y se plasmarán por escrito antes de la finalización del periodo de vigencia. Las
prórrogas habrán de ser comunicadas al REOICO.