III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-20524)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Privada Projecte Aura, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral en el marco de los correspondientes programas de iniciación laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 152697

Contenidos de las prácticas.

El contenido de las prácticas realizadas en la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes
itinerarios formativos que se imparten en Aura Fundació, así como aquellas otras que se
determinen en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula anterior.
La realización de las prácticas no supondrá, respecto a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la adquisición de más compromisos que los estipulados en
el presente convenio. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato
laboral ni dará lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo.
Durante la vigencia de las prácticas, las personas con discapacidad que participen en
las mismas no podrán asumir responsabilidades profesionales ni ocupar puesto de
trabajo alguno en la CNMC, ni siquiera de carácter eventual.
Quinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá como funciones el
seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el convenio de
colaboración y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.
Dicha Comisión Mixta estará formada por dos representantes de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, pertenecientes a la Secretaría General, que
serán nombrados por la Presidenta de la CNMC y dos representantes designados a tal
fin por Aura Fundació.
Sexta. Responsables de la formación en prácticas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Aura Fundació
designarán, respectivamente, un responsable y un tutor académico y/o un mediador para
el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario a
su buen éxito.
Séptima.

Selección de los participantes.

Corresponde a Aura Fundació llevar a cabo la selección de los participantes que
realizarán las prácticas formativas a que se refiere este convenio.
Octava. Programación de las prácticas.
Corresponde de manera conjunta a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y a Aura Fundació preparar la programación de las prácticas formativas a
realizar por las personas seleccionadas.
Certificación de las prácticas.

Finalizado el período de prácticas, el responsable de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia informará al tutor y/o mediador de cuantos elementos de
juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos
elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia de la persona con
discapacidad.
Cada participante recibirá un Certificado de Prácticas, firmado por el tutor y/o
mediador y el responsable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
que hace referencia la cláusula sexta, donde figurarán las actividades desarrolladas por
el participante.

cve: BOE-A-2021-20524
Verificable en https://www.boe.es

Novena.