I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152222
2. Cada proyecto piloto se orienta a promover soluciones innovadoras en uno de
los ejes definidos.
3. Se deben ejecutar desde un enfoque multiactor, en alianza con diferentes
agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, autonómicas y/o locales.
4. Los proyectos se implementarán en al menos dos comunidades autónomas o
ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo desarrollarse en una o en varias de las
localidades de éstas.
5. Ser multianual, con una duración de tres años. La ejecución de la parte
experimental de los pilotos deberá completarse en diciembre de 2023, de acuerdo con lo
establecido en las actuaciones tercera y quinta de la inversión dos (C22.I2) en el anexo
de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, presentando un informe de
resultados que lo acredite. Desde esa fecha hasta la finalización del proyecto se
realizarán actividades de escalabilidad de las experiencias y transferencia del
conocimiento generado.
6. Desarrollarse con una participación e implicación de las personas a quienes se
dirige en todas las fases, poniendo en valor la experiencia de las propias personas como
fuente de aprendizaje.
7. Contemplar un sistema de evaluación de resultados e impacto independiente y
robusto. Igualmente, contemplarán un sistema de seguimiento de los objetivos e hitos
para su buen desarrollo. Este sistema de evaluación permitirá obtener y documentar
evidencias de los resultados e impactos del proyecto. Contarán con la participación de
entidades o profesionales especializados en investigación y evaluación de este tipo de
proyectos y temáticas. Los proyectos se plantearán desde un enfoque basado en
resultados y evaluación del impacto de la solución planteada.
8. Los proyectos incluirán una estrategia de sostenibilidad de las soluciones
planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el
proyecto más allá del periodo de ejecución y garantizando que los proyectos de vida de
la persona continúan con las condiciones necesarias para no retornar a itinerarios de
institucionalización. Harán referencia a los recursos organizativos y financieros
necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de
subvención. Esta estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán las
lecciones aprendidas tras la finalización del proyecto.
9. Tendrán un número acotado de personas a las que se dirige el proyecto de forma
directa, debiéndose justificar el número de acuerdo con la innovación propuesta. Este
número deberá tener volumen suficiente y diverso, de forma que se puedan obtener
evidencias válidas para su futura transferencia y escalabilidad, así como para realizar
recomendaciones en el desarrollo de políticas públicas.
10. Todos los proyectos incluirán los siguientes criterios transversales:
a) Promover de forma efectiva la perspectiva de género.
b) Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.
c) Ser respetuosos con el medio ambiente.
d) Garantizar estándares de dignidad en el empleo. Particularmente, se habrá de
acreditar por parte de las entidades el cumplimiento de las obligaciones legales de
reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Solo se
financiarán actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos
medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852
e) Garantizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativos al
personal adscrito a los servicios de atención a personas menores de edad en cuanto a
su formación especializada y lo establecido en el requisito previsto en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
f) Incorporar la perspectiva comunitaria intercultural e intergeneracional.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152222
2. Cada proyecto piloto se orienta a promover soluciones innovadoras en uno de
los ejes definidos.
3. Se deben ejecutar desde un enfoque multiactor, en alianza con diferentes
agentes y organizaciones de la sociedad civil estatales, autonómicas y/o locales.
4. Los proyectos se implementarán en al menos dos comunidades autónomas o
ciudades de Ceuta y Melilla, pudiendo desarrollarse en una o en varias de las
localidades de éstas.
5. Ser multianual, con una duración de tres años. La ejecución de la parte
experimental de los pilotos deberá completarse en diciembre de 2023, de acuerdo con lo
establecido en las actuaciones tercera y quinta de la inversión dos (C22.I2) en el anexo
de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, presentando un informe de
resultados que lo acredite. Desde esa fecha hasta la finalización del proyecto se
realizarán actividades de escalabilidad de las experiencias y transferencia del
conocimiento generado.
6. Desarrollarse con una participación e implicación de las personas a quienes se
dirige en todas las fases, poniendo en valor la experiencia de las propias personas como
fuente de aprendizaje.
7. Contemplar un sistema de evaluación de resultados e impacto independiente y
robusto. Igualmente, contemplarán un sistema de seguimiento de los objetivos e hitos
para su buen desarrollo. Este sistema de evaluación permitirá obtener y documentar
evidencias de los resultados e impactos del proyecto. Contarán con la participación de
entidades o profesionales especializados en investigación y evaluación de este tipo de
proyectos y temáticas. Los proyectos se plantearán desde un enfoque basado en
resultados y evaluación del impacto de la solución planteada.
8. Los proyectos incluirán una estrategia de sostenibilidad de las soluciones
planteadas que demuestren resultados positivos explicando cómo podría continuar el
proyecto más allá del periodo de ejecución y garantizando que los proyectos de vida de
la persona continúan con las condiciones necesarias para no retornar a itinerarios de
institucionalización. Harán referencia a los recursos organizativos y financieros
necesarios para garantizar la continuación de la intervención más allá del periodo de
subvención. Esta estrategia debe indicar, entre otras cosas, cómo se aplicarán las
lecciones aprendidas tras la finalización del proyecto.
9. Tendrán un número acotado de personas a las que se dirige el proyecto de forma
directa, debiéndose justificar el número de acuerdo con la innovación propuesta. Este
número deberá tener volumen suficiente y diverso, de forma que se puedan obtener
evidencias válidas para su futura transferencia y escalabilidad, así como para realizar
recomendaciones en el desarrollo de políticas públicas.
10. Todos los proyectos incluirán los siguientes criterios transversales:
a) Promover de forma efectiva la perspectiva de género.
b) Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.
c) Ser respetuosos con el medio ambiente.
d) Garantizar estándares de dignidad en el empleo. Particularmente, se habrá de
acreditar por parte de las entidades el cumplimiento de las obligaciones legales de
reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Solo se
financiarán actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos
medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852
e) Garantizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativos al
personal adscrito a los servicios de atención a personas menores de edad en cuanto a
su formación especializada y lo establecido en el requisito previsto en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
f) Incorporar la perspectiva comunitaria intercultural e intergeneracional.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296