I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 152223
Presentación de solicitudes.
a) Memoria explicativa de la entidad, según anexo I; memoria explicativa del
proyecto y del presupuesto en el anexo II y descripción de la propuesta, según anexo III.
b) Compromiso de las entidades beneficiarias y sus miembros, para acceder a la
condición de beneficiarias, de formalizar un convenio, una vez concedida la subvención,
en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta
de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiaria, con sus
correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud. Los miembros
asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación a las actividades
subvencionadas que se obligan a ejecutar, a la obligación de justificar, al deber de
reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos
respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios
telemáticos los datos de identidad personal, según anexo IV.
d) Original o copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo
establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por
la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.
e) Declaraciones responsables acreditativas por parte de la entidad principal
beneficiaria de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
por sí y por las entidades asociadas. La declaración responsable será realizada
conforme al modelo de declaración responsable facilitado en el anexo V.
f) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda,
así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente
cualquiera que sea su ámbito.
g) Tarjeta de identificación fiscal de las entidades.
h) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal
actuará como representante de todas las demás.
i) Certificación del representante legal de las entidades en la que conste la
identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la
fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse
la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
j) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la
entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades
susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.
k) Cuentas anuales de las entidades beneficiarias de 2020, las cuales deberán
estar auditadas cuando legalmente les corresponda esa obligación.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes se presentarán en los formularios de solicitud que figura en
los anexos en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de este real
decreto y se ajustarán, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los
artículos 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a la que se puede acceder en la dirección, en
el epígrafe «otros formularios»: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/
formularios.htm#TRAM_PETDATOSMDSA2030.
2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se
detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados
a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar,
en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las
restantes responsabilidades que pudieran derivarse:
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 152223
Presentación de solicitudes.
a) Memoria explicativa de la entidad, según anexo I; memoria explicativa del
proyecto y del presupuesto en el anexo II y descripción de la propuesta, según anexo III.
b) Compromiso de las entidades beneficiarias y sus miembros, para acceder a la
condición de beneficiarias, de formalizar un convenio, una vez concedida la subvención,
en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta
de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiaria, con sus
correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud. Los miembros
asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación a las actividades
subvencionadas que se obligan a ejecutar, a la obligación de justificar, al deber de
reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos
respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios
telemáticos los datos de identidad personal, según anexo IV.
d) Original o copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo
establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por
la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.
e) Declaraciones responsables acreditativas por parte de la entidad principal
beneficiaria de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
por sí y por las entidades asociadas. La declaración responsable será realizada
conforme al modelo de declaración responsable facilitado en el anexo V.
f) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda,
así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente
cualquiera que sea su ámbito.
g) Tarjeta de identificación fiscal de las entidades.
h) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal
actuará como representante de todas las demás.
i) Certificación del representante legal de las entidades en la que conste la
identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la
fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse
la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
j) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la
entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades
susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.
k) Cuentas anuales de las entidades beneficiarias de 2020, las cuales deberán
estar auditadas cuando legalmente les corresponda esa obligación.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes se presentarán en los formularios de solicitud que figura en
los anexos en el plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de este real
decreto y se ajustarán, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los
artículos 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a la que se puede acceder en la dirección, en
el epígrafe «otros formularios»: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/
formularios.htm#TRAM_PETDATOSMDSA2030.
2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se
detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados
a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar,
en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las
restantes responsabilidades que pudieran derivarse: