I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152224
l) Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias que
participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales,
según anexo VI.
m) Declaración responsable, a la fecha de la solicitud, de cumplir por parte de los
solicitantes las obligaciones legales en materia de reserva de empleo para personas con
discapacidad, según anexo VII.
n) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los
fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo VIII.
ñ) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones
de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos
en los presupuestos generales del Estado, según anexo IX.
o) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo X.
p) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de
recuperación, transformación y resiliencia, según anexo XI.
q) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo XII.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, los beneficiarios podrán autorizar al órgano instructor o al concedente
para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de cinco días, indicándole
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades del Tercer Sector beneficiarias de las subvenciones son las
detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria
principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a entidades
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152224
l) Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias que
participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales,
según anexo VI.
m) Declaración responsable, a la fecha de la solicitud, de cumplir por parte de los
solicitantes las obligaciones legales en materia de reserva de empleo para personas con
discapacidad, según anexo VII.
n) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los
fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo VIII.
ñ) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones
de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos
en los presupuestos generales del Estado, según anexo IX.
o) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo X.
p) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de
recuperación, transformación y resiliencia, según anexo XI.
q) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo XII.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, los beneficiarios podrán autorizar al órgano instructor o al concedente
para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de cinco días, indicándole
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. Las entidades del Tercer Sector beneficiarias de las subvenciones son las
detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria
principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a entidades
cve: BOE-A-2021-20481
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Núm. 296