I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152225

agrupadas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Eje 1: Atención a la infancia en riesgo:
a) Acogimiento familiar especializado: Aldeas Infantiles SOS España.
b) Itinerarios de emancipación de éxito: Federación de Entidades con Proyectos y
Pisos Asistidos (FEPA) con sus entidades miembro.
c) Proyecto de investigación cualitativa e innovación pedagógica para la reducción
de la institucionalización de la infancia vulnerable: Fundación Pere Tarrés, Fundación
Don Bosco y Fundación Canaria Main.
d) Reducción del riesgo en infancia vulnerable desde la intervención educativa:
Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas y entidades miembro.
e) Apoyo integral a la transición a la vida adulta Empleo Conciencia: Fundación
Raíces e Inuit Fundación.
f) Prevención comunitaria y participación con niños, niñas y adolescentes en el
sistema de protección: UNICEF Comité Español.
g) Protección integral y escalable para la infancia en movimiento sin referentes
familiares en España: Fundación Save the Children.
Eje 2: Atención a personas sin hogar:
a) Iniciativas para la desinstitucionalización de la juventud en situación de exclusión
socioresidencial: FACIAM y entidades miembro.
b) Atención temprana a la situación de sin hogar, «De la calle a la vivienda»:
Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (HOGAR SÍ) y Provivienda.
Eje 3: Atención a personas mayores:
a) Promoción de la autonomía en entornos comunitarios: Cruz Roja Española.
b) Vivir mejor en casa: Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) y
Confederación Estatal de Organizaciones de Mayores (CEOMA).
c) Comunidades de cuidados, experiencias de «cohousing» y otras redes vecinales
de apoyo: Asociación Jubilares, Asociación Andecha participación y trabajo comunitario y
Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP).
d) Como en casa: Instituto Matia y Fundación Matia.
e) Actuaciones innovadoras para avanzar en el cambio de modelo hacia la atención
integrada y centrada en la persona: Fundación Lares y Fundación Pilares.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con
los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los
artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Serán considerados gastos elegibles, entre otros:
a) Gastos de personal vinculado con las actividades del proyecto por jornada real
de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estarán limitadas por las
cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social
para una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales en la tabla salarial
siguiente, previendo la actualización anual de los importes. Para jornadas inferiores a
cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los
gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral.

cve: BOE-A-2021-20481
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Núm. 296