I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152221
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que
se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las personas mayores, en
situación de dependencia, agravada en las actuales circunstancias derivadas de la
pandemia provocada por el COVID-19, y dado que concurren razones de interés público
y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección
General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
4. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021,
de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 4. Proyectos objeto de financiación.
1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo proyectos piloto innovadores y de
investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos
de atención y cuidado a personas mayores, a la atención a la infancia y a personas sin
hogar, en el marco de las siguientes inversiones:
a) En primer lugar y con mayor impacto, en la inversión dos del Componente 22
(C22I2) «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica,
innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia».
b) Estos proyectos también van a contribuir al cumplimiento de la inversión uno
(C22I1) «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización y
cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», en la
Reforma uno (C22R1) «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de
modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y en la Reforma dos (C22R2)
«Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo».
Se financian proyectos que impactan en tres ámbitos:
a) Eje 1: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y
mejora de los servicios sociales y de los modelos de atención a la infancia y
adolescencia, enfocados a personas menores de edad en riesgo, tuteladas o ex
tuteladas por la Administración.
b) Eje 2: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y
mejora de los servicios sociales y de los modelos de apoyo y cuidado a las personas
mayores con necesidades de cuidado de larga duración, que están institucionalizadas o
en riesgo de estarlo.
c) Eje 3: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y
mejora de los servicios sociales y de los modelos de apoyo y atención a las personas sin
hogar en situación no cronificada, enfocados en la atención temprana y/o en las
personas jóvenes.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152221
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que
se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las personas mayores, en
situación de dependencia, agravada en las actuales circunstancias derivadas de la
pandemia provocada por el COVID-19, y dado que concurren razones de interés público
y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección
General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
4. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021,
de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 4. Proyectos objeto de financiación.
1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo proyectos piloto innovadores y de
investigación para la modernización y mejora de los servicios sociales y de los modelos
de atención y cuidado a personas mayores, a la atención a la infancia y a personas sin
hogar, en el marco de las siguientes inversiones:
a) En primer lugar y con mayor impacto, en la inversión dos del Componente 22
(C22I2) «Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica,
innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia».
b) Estos proyectos también van a contribuir al cumplimiento de la inversión uno
(C22I1) «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización y
cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», en la
Reforma uno (C22R1) «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de
modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y en la Reforma dos (C22R2)
«Modernizar los servicios sociales públicos y dotarlos de un nuevo marco normativo».
Se financian proyectos que impactan en tres ámbitos:
a) Eje 1: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y
mejora de los servicios sociales y de los modelos de atención a la infancia y
adolescencia, enfocados a personas menores de edad en riesgo, tuteladas o ex
tuteladas por la Administración.
b) Eje 2: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y
mejora de los servicios sociales y de los modelos de apoyo y cuidado a las personas
mayores con necesidades de cuidado de larga duración, que están institucionalizadas o
en riesgo de estarlo.
c) Eje 3: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y
mejora de los servicios sociales y de los modelos de apoyo y atención a las personas sin
hogar en situación no cronificada, enfocados en la atención temprana y/o en las
personas jóvenes.
cve: BOE-A-2021-20481
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Núm. 296