I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

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generación de conocimiento de mejores respuestas para los cuidados de larga duración,
a la orientación de la política de desarrollo de alternativas de vida en la comunidad y a la
creación de mejores alternativas de apoyos y cuidados de proximidad, comunitarios y
centrados en la persona, siendo estos de interés para personas mayores, personas sin
hogar, y niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo que inician su
vida adulta tras pasar por el sistema de protección.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás
normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de éstas.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en
la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley
y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que
resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las
inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio
DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del
Componente del Plan y en el anexo a la CID.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,

cve: BOE-A-2021-20481
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Núm. 296