I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

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de Innovación 2021-2023, contempla en su Acción Estratégica 2, dirigida a los ámbitos
de cultura, creatividad y sociedad inclusiva, la financiación de proyectos de innovación
social.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las competencias en materia de cuidados de larga duración que, por
razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida
proporcional y necesaria.
Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el
alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias
y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
Finalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de
estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto
de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se
aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre
de 2021,
DISPONGO:

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones a las entidades del Tercer Sector detalladas en el artículo 7 para la
realización de proyectos piloto de innovación e investigación que contribuyan al
desarrollo de políticas públicas sobre la modernización y mejora de los servicios sociales
y de los modelos de cuidado y apoyo a personas mayores, a la atención a la infancia y a
personas sin hogar. Se pretende apoyar la implementación de soluciones innovadoras en
el marco de los servicios sociales, cuya evaluación permita extraer conclusiones para el
conjunto del sistema, el intercambio de conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor
los procesos de modernización que se pretenden impulsar a través del Componente 22
«Plan de Choque para la economía de los cuidados y políticas de inclusión» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo al carácter singular que
se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a los grupos de población a
los que se dirigen esta convocatoria (personas mayores institucionalizadas o en riesgo
de estarlo, personas menores de edad tuteladas o ex tuteladas por la administración y
personas jóvenes sin hogar), situaciones excepcionales que se han visto agravadas en
las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19, y
dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia
de su convocatoria pública.
3. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores y de
investigación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la

cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.