I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152218

La naturaleza de los ejes de actuación contemplados en el real decreto requiere
disponer del tiempo suficiente para que, en el cumplimiento del hito, se implementen
robustas metodologías de experimentación y evaluación; así como para la configuración
de un ecosistema de innovación (o comunidad de aprendizaje) que permita el
aprendizaje mutuo y la transferencia de conocimiento entre entidades y con el sector
público. Es por ello que, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 opta por la
adjudicación directa, regulada por este real decreto, y dirigidas a entidades del Tercer
Sector de Acción Social que cuentan con experiencia, capacidad e implantación
suficiente para desarrollar proyectos de estas características. Estas entidades son
responsables ya de impulsar respuestas innovadoras de atención, adaptadas a las
personas y con enfoques preventivos y comunitarios, lo que favorecerá el desarrollo de
metodologías y servicios que den lugar a reformas escalables. Asimismo, no cabe aplicar
los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones
que tratan de financiar actuaciones concretas que se desarrollan por las entidades
beneficiarias en cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Por este motivo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo
establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter
excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su
convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno
aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente, las normas especiales
reguladoras de dicha subvención.
El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad
imperiosa de modernizar y mejorar los servicios sociales públicos, en línea con lo
acordado con la Unión Europea en el C22I2, pero, además, reforzada por el impacto
desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en los colectivos sobre los
que se pretende incidir con estos proyectos.
Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de
los proyectos piloto se ha considerado imprescindible la necesidad de un procedimiento
ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos
concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los
correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.
Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha
expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece
la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa
a uno o a un conjunto de beneficiarios.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 15.ª y 31.ª de la
Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de
las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de
estadística para fines estatales.
En relación con dicho papel del Estado en el fomento y la coordinación de la I+D+I,
cabe destacar que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, estableció un nuevo marco en el que los Planes Estatales de I+D+I se
definen como una herramienta del Estado para la consecución de los objetivos definidos
en los correspondientes planes estratégicos para la ciencia, la tecnología y la innovación.
En este contexto, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de
Innovación 2021-2027 incluye entre sus prioridades generales la generación de
conocimiento y de prácticas relevantes para la innovación social. Asimismo, el
correspondiente plan de desarrollo, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y

cve: BOE-A-2021-20481
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Núm. 296