I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152216
esos problemas que, además, sean factibles en la práctica. La Comisión Europea
entiende la innovación social como el desarrollo e implementación de nuevas ideas
(productos, servicios y modelos) para satisfacer las necesidades sociales, crear nuevas
relaciones sociales y ofrecer mejores resultados. Sirve de respuesta a las demandas
sociales que afectan al proceso de interacción social, dirigiéndose a mejorar el bienestar
humano.
Si bien es cierto que algunos actores e instituciones del campo de los servicios
sociales y los cuidados están proponiendo respuestas de atención innovadoras que
potencialmente podrían contribuir a mejorar las políticas públicas, es difícil que las
mismas cuenten con los recursos necesarios como para ser sistematizadas, testeadas o
evaluadas. Esto impide que el conocimiento y las respuestas innovadoras sean
escalables e integradas en la respuesta pública a las problemáticas complejas y de difícil
abordaje.
El objetivo de este real decreto es financiar «proyectos de innovación e investigación
pilotos» en ámbitos específicos de los servicios sociales en los que existen especiales
desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y
actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial
vulnerabilidad. Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de modernización que
garantice un enfoque basado en un marco de derechos, una intervención y apoyo
centrados en cada persona y la promoción de un enfoque comunitario y preventivo. Los
grupos de población en situación de especial vulnerabilidad que abarca este real decreto
son los siguientes: (1) Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo y/o
tutelados/ex tutelados por la Administración, (2) Personas mayores con necesidades de
cuidados de larga duración que están institucionalizadas o en riesgo de estarlo, y (3)
Personas sin hogar en situación no cronificada.
Las líneas de financiación se estructuran en:
Eje 1: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y
mejora de los servicios sociales y de los modelos de atención a la infancia, enfocados a
niños, niñas y adolescentes en riesgo, tutelados o ex tutelados por la administración.
Entre los procesos de modernización a impulsar, el C22I2 pretende financiar inversiones
dirigidas a mejorar los centros del sistema de protección a la infancia para avanzar hacia
un modelo residencial más flexible y adaptado a la persona, así como para mejorar el
apoyo que se da a los chicos y chicas que, habiendo pasado por la tutela de la
Administración, están obligados a independizarse a los 18 años, así como la prevención
de la institucionalización. Todo ello para ayudar al objetivo de la protección de la infancia
y la adolescencia en el marco de los principios rectores de la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que indica
que se dará prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares
frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Estos principios,
vertebradores del sistema de protección, ya habían sido establecidos en las Directrices
sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de la Asamblea General de
Naciones Unidas, de 24 de febrero de 2010. A tal efecto, el centro directivo de la
Administración General del Estado que es la referencia en protección a la infancia y a la
adolescencia es la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. A
este respecto, es urgente contar con evidencias que permitan, a las administraciones
competentes, conocer cómo mejorar el acompañamiento que se les debe brinda a niñas,
niños y adolescentes tutelados en sus procesos de tránsito a la vida adulta, para que
éstos sean satisfactorios, elegidos, seguros y, hasta donde sea posible, en igualdad de
condiciones con aquellas personas que no han pasado por el sistema de protección. Las
líneas de actuación para este eje son: (1) Mejoras para articular respuestas innovadoras
de cuidados comunitarios y adaptados a la niña, niño y adolescente para prevenir la
tutela acciones para fortalecer el acogimiento familiar o el profesional, así como modelos
de atención y residenciales pequeños y con fuertes vínculos con la comunidad. (2)
Mejoras en acompañamientos en la transición a la vida adulta, promoviendo sistemas de
protección más flexibles, adaptados a los procesos individuales y capaces de solventar
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152216
esos problemas que, además, sean factibles en la práctica. La Comisión Europea
entiende la innovación social como el desarrollo e implementación de nuevas ideas
(productos, servicios y modelos) para satisfacer las necesidades sociales, crear nuevas
relaciones sociales y ofrecer mejores resultados. Sirve de respuesta a las demandas
sociales que afectan al proceso de interacción social, dirigiéndose a mejorar el bienestar
humano.
Si bien es cierto que algunos actores e instituciones del campo de los servicios
sociales y los cuidados están proponiendo respuestas de atención innovadoras que
potencialmente podrían contribuir a mejorar las políticas públicas, es difícil que las
mismas cuenten con los recursos necesarios como para ser sistematizadas, testeadas o
evaluadas. Esto impide que el conocimiento y las respuestas innovadoras sean
escalables e integradas en la respuesta pública a las problemáticas complejas y de difícil
abordaje.
El objetivo de este real decreto es financiar «proyectos de innovación e investigación
pilotos» en ámbitos específicos de los servicios sociales en los que existen especiales
desafíos a la hora de garantizar y modernizar la respuesta social, así como la mejora y
actualización del modelo de atención a las personas en situación de especial
vulnerabilidad. Se trata de ámbitos que requieren de un proceso de modernización que
garantice un enfoque basado en un marco de derechos, una intervención y apoyo
centrados en cada persona y la promoción de un enfoque comunitario y preventivo. Los
grupos de población en situación de especial vulnerabilidad que abarca este real decreto
son los siguientes: (1) Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de riesgo y/o
tutelados/ex tutelados por la Administración, (2) Personas mayores con necesidades de
cuidados de larga duración que están institucionalizadas o en riesgo de estarlo, y (3)
Personas sin hogar en situación no cronificada.
Las líneas de financiación se estructuran en:
Eje 1: Proyectos piloto innovadores y de investigación para la modernización y
mejora de los servicios sociales y de los modelos de atención a la infancia, enfocados a
niños, niñas y adolescentes en riesgo, tutelados o ex tutelados por la administración.
Entre los procesos de modernización a impulsar, el C22I2 pretende financiar inversiones
dirigidas a mejorar los centros del sistema de protección a la infancia para avanzar hacia
un modelo residencial más flexible y adaptado a la persona, así como para mejorar el
apoyo que se da a los chicos y chicas que, habiendo pasado por la tutela de la
Administración, están obligados a independizarse a los 18 años, así como la prevención
de la institucionalización. Todo ello para ayudar al objetivo de la protección de la infancia
y la adolescencia en el marco de los principios rectores de la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que indica
que se dará prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares
frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Estos principios,
vertebradores del sistema de protección, ya habían sido establecidos en las Directrices
sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de la Asamblea General de
Naciones Unidas, de 24 de febrero de 2010. A tal efecto, el centro directivo de la
Administración General del Estado que es la referencia en protección a la infancia y a la
adolescencia es la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. A
este respecto, es urgente contar con evidencias que permitan, a las administraciones
competentes, conocer cómo mejorar el acompañamiento que se les debe brinda a niñas,
niños y adolescentes tutelados en sus procesos de tránsito a la vida adulta, para que
éstos sean satisfactorios, elegidos, seguros y, hasta donde sea posible, en igualdad de
condiciones con aquellas personas que no han pasado por el sistema de protección. Las
líneas de actuación para este eje son: (1) Mejoras para articular respuestas innovadoras
de cuidados comunitarios y adaptados a la niña, niño y adolescente para prevenir la
tutela acciones para fortalecer el acogimiento familiar o el profesional, así como modelos
de atención y residenciales pequeños y con fuertes vínculos con la comunidad. (2)
Mejoras en acompañamientos en la transición a la vida adulta, promoviendo sistemas de
protección más flexibles, adaptados a los procesos individuales y capaces de solventar
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296