I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152236

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7,
regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
2. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a
estos efectos se regulará por orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública.
3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se
relacionan:
a) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 20
del presente real decreto: uno por ciento del total de la subvención en el primer
procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la revocación de la
subvención en el tercero.
b) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la
documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la
subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los
retrasos de superior duración.
c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento
del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el
segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.
d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades
subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la
revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras
responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria
incumplidora.
e) En el caso de que los indicadores que refleje la memoria técnica no sean los
esperados, el reintegro se fijará de manera proporcional a la desviación observada.
4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán
de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos
señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la
entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En el
caso de las entidades públicas que participen como beneficiarias, la responsabilidad
solidaria estará limitada al importe de la ayuda que le corresponda según el acuerdo de
colaboración suscrito.
5. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro será la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de
la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
6. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19.

Mecanismo de intercambio de información y protección de datos.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al
órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios
para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son
objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del
proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información

cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Régimen sancionador.