I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152235
2. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.
3. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del
proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,
mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el
manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan
sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por
realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está
obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las
actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
5. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un
documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
6. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
7. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación
del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los
proyectos.
8. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios
para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades
transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente
procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
9. A los efectos de clarificar y facilitar la tarea de justificación, se confeccionará un
manual por parte de la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la
Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia,
cuya observancia será de obligatorio cumplimiento para las entidades beneficiarias.
10. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales a través de la Subdirección General de Políticas de la Infancia y
de la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización
de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al respecto, las personas que
intervengan en la verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y
posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de
conflicto de intereses.
Artículo 17.
Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152235
2. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.
3. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del
proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,
mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el
manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan
sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán optar, a su elección, por
realizar la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no está
obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las
actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
5. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un
documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
6. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
7. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación
del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los
proyectos.
8. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios
para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades
transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente
procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
9. A los efectos de clarificar y facilitar la tarea de justificación, se confeccionará un
manual por parte de la Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la
Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia,
cuya observancia será de obligatorio cumplimiento para las entidades beneficiarias.
10. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales a través de la Subdirección General de Políticas de la Infancia y
de la Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la
Adolescencia, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización
de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al respecto, las personas que
intervengan en la verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y
posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de
conflicto de intereses.
Artículo 17.
Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
cve: BOE-A-2021-20481
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Núm. 296