I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152234
establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 15.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de innovación e investigación para
la modernización de los servicios sociales objeto de las subvenciones previstas en el
presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de diciembre de 2023, mientras
que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo
del 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 16.
Justificación de los gastos.
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la
subvención percibida, como máximo, en tres meses, a partir del transcurso de un año,
dos y tres a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de
concesión y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo
en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152234
establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 15.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de innovación e investigación para
la modernización de los servicios sociales objeto de las subvenciones previstas en el
presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de diciembre de 2023, mientras
que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo
del 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las
actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso,
podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se
concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados
dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 16.
Justificación de los gastos.
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las
desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la
subvención percibida, como máximo, en tres meses, a partir del transcurso de un año,
dos y tres a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de
concesión y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo
en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación: