I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152233
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta
publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de
Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales.
3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la
sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de
una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y,
preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados
para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la
información publicada, así como su identificación y localización.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el
destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la
subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé
alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la
presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o
cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de
concesión de la subvención.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria
modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado
por la Administración.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la
entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de dos
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152233
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta
publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de
Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales.
3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la
sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de
una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y,
preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados
para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la
información publicada, así como su identificación y localización.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el
destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la
subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé
alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la
presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o
cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de
concesión de la subvención.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria
modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado
por la Administración.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la
entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de dos
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296