I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152232
m) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.
n) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
ñ) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
o) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del
artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el
anexo I del Operational Arrangement.
p) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la
Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
q) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios
últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.
Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo
se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión.
Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Publicidad y difusión.
1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las
actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano
concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme
al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en aplicación del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y
se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152232
m) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.
n) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
ñ) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
o) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del
artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el
anexo I del Operational Arrangement.
p) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la
Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
q) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios
últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.
Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo
se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión.
Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Publicidad y difusión.
1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las
actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano
concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme
al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en aplicación del Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y
se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.