I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 152231
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la
Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección
General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia cualquier variación producida
en los estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y
representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el
registro correspondiente.
b) Como resultado de la experimentación deberán generar entregables, guías y
recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas para la modernización de
servicios sociales y la transición hacia servicios de apoyo comunitarios y personalizados
que puedan ponerse a disposición de otros actores.
c) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de
las actividades planteadas mediante informes parciales de progreso presentados
semestralmente y un informe final que incluya la evaluación, que se realizarán conforme
a los modelos que se establezcan.
d) Presentar un informe de ejecución final de la parte experimental de los pilotos en
el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en la inversión dos (C22.I2)
en el Anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España,
presentando un informe de resultados que lo acredite. Desde esa fecha hasta la
finalización del proyecto se realizarán actividades de escalabilidad de las experiencias y
transferencia del conocimiento generado.
e) Se deberá ejecutar al menos el cuarenta por ciento del importe de la subvención
en la mitad del periodo de ejecución del proyecto, contados a partir del día siguiente de
la resolución de concesión.
f) Reportar los indicadores debidamente calculados, de acuerdo con el sistema de
seguimiento y evaluación que establezca la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que se definirán de acuerdo con los hitos y objetivos pertinentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Utilizar un sistema de evaluación de la calidad del proyecto que recoja la
valoración del proyecto por parte de las personas beneficiarias, con especial mención en
los resultados y el impacto que tiene el proyecto en sus vidas.
h) A plantear propuestas de mejoras sobre las acciones que favorezcan la
evolución de los modelos de intervención.
i) Tener una participación activa en el sistema de cooperación y colaboración
compartida que se dinamizará a través de una Comunidad de Aprendizaje, que se creará
a estos solos efectos, con la que se fomentará el intercambio de conocimientos y
experiencias entre los distintos proyectos participantes, compartiendo sistemas de
recogida de datos, desarrollo de directrices, metodologías y herramientas, eventos de
diseminación de resultados y evaluaciones globales, entre otras acciones. Este sistema
de coordinación facilitará las posibilidades de transferencia de los resultados de los
distintos proyectos y el intercambio de buenas prácticas.
j) En relación con la declaración escrita exigida, deberán garantizar que los terceros
implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
k) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio
significativo a objetivos medioambientales.
l) A tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de
subvención.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la
resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 152231
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la
Subdirección General de Políticas de la Infancia y de la Adolescencia de la Dirección
General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia cualquier variación producida
en los estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y
representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el
registro correspondiente.
b) Como resultado de la experimentación deberán generar entregables, guías y
recomendaciones para el desarrollo de políticas públicas para la modernización de
servicios sociales y la transición hacia servicios de apoyo comunitarios y personalizados
que puedan ponerse a disposición de otros actores.
c) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de
las actividades planteadas mediante informes parciales de progreso presentados
semestralmente y un informe final que incluya la evaluación, que se realizarán conforme
a los modelos que se establezcan.
d) Presentar un informe de ejecución final de la parte experimental de los pilotos en
el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en la inversión dos (C22.I2)
en el Anexo de la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España,
presentando un informe de resultados que lo acredite. Desde esa fecha hasta la
finalización del proyecto se realizarán actividades de escalabilidad de las experiencias y
transferencia del conocimiento generado.
e) Se deberá ejecutar al menos el cuarenta por ciento del importe de la subvención
en la mitad del periodo de ejecución del proyecto, contados a partir del día siguiente de
la resolución de concesión.
f) Reportar los indicadores debidamente calculados, de acuerdo con el sistema de
seguimiento y evaluación que establezca la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que se definirán de acuerdo con los hitos y objetivos pertinentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Utilizar un sistema de evaluación de la calidad del proyecto que recoja la
valoración del proyecto por parte de las personas beneficiarias, con especial mención en
los resultados y el impacto que tiene el proyecto en sus vidas.
h) A plantear propuestas de mejoras sobre las acciones que favorezcan la
evolución de los modelos de intervención.
i) Tener una participación activa en el sistema de cooperación y colaboración
compartida que se dinamizará a través de una Comunidad de Aprendizaje, que se creará
a estos solos efectos, con la que se fomentará el intercambio de conocimientos y
experiencias entre los distintos proyectos participantes, compartiendo sistemas de
recogida de datos, desarrollo de directrices, metodologías y herramientas, eventos de
diseminación de resultados y evaluaciones globales, entre otras acciones. Este sistema
de coordinación facilitará las posibilidades de transferencia de los resultados de los
distintos proyectos y el intercambio de buenas prácticas.
j) En relación con la declaración escrita exigida, deberán garantizar que los terceros
implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
k) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio
significativo a objetivos medioambientales.
l) A tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de
subvención.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la
resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones: