I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

b)

Sec. I. Pág. 152230

Vivir mejor en casa:

a. Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG): 1.705.531,03 euros.
b. Confederación Estatal de Organizaciones de Mayores (CEOMA): 993.503,81
euros.
c) Comunidades de cuidados: Experiencias de cohousing y otras redes vecinales
de apoyo:
a. Asociación Jubilares: 500.000 euros.
b. Asociación Andecha: participación y trabajo comunitario: 350.000 euros.
c. Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP): 150.000
euros.
d)

Como en casa:

a. Instituto Matia: 3.643.910 euros.
b. Fundación Matia: 1.829.690 euros.
e) Actuaciones innovadoras para avanzar en el cambio de modelo hacia la atención
integrada y centrada en la persona:
a.
b.

Fundación Lares: 2.701.207 euros.
Fundación Pilares: 1.203.435,12 euros.

Artículo 10.

Pago de las subvenciones.

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la
subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los
libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o
entidad colaboradora.
5. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la
realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.

cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan
exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el
artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. El pago se efectuará tras la publicación de la resolución definitiva, mediante
transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener
reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
3. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada
entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto
establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y
plazos que se hayan establecido en el mismo.
4. El pago se produce como financiación para que la entidad beneficiaria pueda
llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención. Ello está motivado por la
necesidad de atender a las necesidades financieras de la beneficiaria que no siempre
puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.
A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la
subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la
subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos: