I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152237

sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia.
Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la
información sobre el desarrollo de los proyectos. Se registrará y proveerá información
relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el
seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el
enriquecimiento de la información con otra información adicional.
2. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al
órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios
para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son
objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del
proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información
sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia.
Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la
información sobre el desarrollo de los proyectos. Se registrará y proveerá información
relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el
seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el
enriquecimiento de la información con otra información adicional.
3. Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea
posible enriquecer la información con información adicional que se solicite por parte del
órgano instructor y que sea proporcionada por terceros.
4. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo
confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la
ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo
momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con
arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así
como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Disposición adicional única.

Medidas de aplicación.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales adoptará, en el ámbito de sus
funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de
este real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 15.ª
y 31.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en
materia de estadística para fines estatales.