I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152227
e) Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el
desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas
de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la
convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con
el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las
sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los
equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una
preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de
acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos.
f) Gastos de actividades. Podrán financiarse gastos de suministros; alquiler, seguro
de la vivienda, alimentación, servicio de limpieza, lavandería, etc.
g) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y
cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
h) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros
órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal
adscrito a la actividad. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio
extranjero salvo justificación de su necesidad y pertinencia y siempre relacionados con
los objetivos del proyecto. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La
resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
i) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto
siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total
subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de
auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
j) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al
proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del
proyecto.
k) Trabajos de auditoria del proyecto que se financia.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos
subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de
los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No
obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el
representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y
los importes destinados a cada uno de ellos.
m) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad
de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente
convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del
proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las
instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales.
En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
cve: BOE-A-2021-20481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152227
e) Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el
desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas
de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la
convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con
el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de
febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las
sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los
equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una
preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento
adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de
acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos.
f) Gastos de actividades. Podrán financiarse gastos de suministros; alquiler, seguro
de la vivienda, alimentación, servicio de limpieza, lavandería, etc.
g) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y
cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
h) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros
órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal
adscrito a la actividad. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio
extranjero salvo justificación de su necesidad y pertinencia y siempre relacionados con
los objetivos del proyecto. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La
resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
i) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto
siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total
subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de
auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
j) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al
proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del
proyecto.
k) Trabajos de auditoria del proyecto que se financia.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos
subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de
los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No
obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el
representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y
los importes destinados a cada uno de ellos.
m) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad
de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente
convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del
proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las
instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales.
En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
cve: BOE-A-2021-20481
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Núm. 296