I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20481)
Real Decreto 1101/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para proyectos de innovación e investigación orientados a la modernización de los servicios sociales y de los modelos de atención y cuidado a personas mayores, a la infancia y a personas sin hogar, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152228

No serán gastos elegibles:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables cuya adquisición se
realice con cargo a la subvención percibida para la realización del proyecto o que, de ser
propiedad de la entidad beneficiaria con antelación a la publicación de la convocatoria,
no se destine exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.
b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura
central de la entidad.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.
e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.
f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros
de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.
h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental
que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.
2. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada
entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación a los
mismos. Asimismo, determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos
subvencionables.
3. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales
establecidos para las inversiones 1 y 2 del Componente 22 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de
adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.
Subcontratación.

1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a
cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La subcontratación está permitida hasta un porcentaje máximo del sesenta por
ciento del coste total del proyecto, mediando siempre autorización, que deberá ser
tramitada en un plazo no superior a tres meses. Quedan fuera de este concepto las
contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en
los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.
3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa
subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación
acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de
las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y
declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra
incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá
acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal
de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las
causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco
ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-20481
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Artículo 8.