I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152196
«España País Accesible» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas
aportaciones se efectuarán sin menoscabo de las posibles aportaciones que puedan
realizarse por la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos de
la Secretaria de Estado de Derechos Sociales para 2021, serán objeto de financiación
mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación
(«Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiadas las mismas actuaciones por otros
instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán de aplicación las disposiciones del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia o que las sustituyan, así como aquéllas que
las desarrollen. Asimismo, las subvenciones reguladas en este real decreto están
sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos
fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado
favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán
sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se
establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa
de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la
información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la
Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios
de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.
3. Las aportaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán repartidas
entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los
criterios de distribución aprobados por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. Los proyectos serán desarrollados por las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
5. La planificación y ejecución de los proyectos respetará las contribuciones del
Componente 22 a los objetivos de transición ecológica y digital; esto es, un 24,47 % y
un 12,76 %, respectivamente.
Régimen jurídico.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás
normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de éstas.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152196
«España País Accesible» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas
aportaciones se efectuarán sin menoscabo de las posibles aportaciones que puedan
realizarse por la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos de
la Secretaria de Estado de Derechos Sociales para 2021, serán objeto de financiación
mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación
(«Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiadas las mismas actuaciones por otros
instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán de aplicación las disposiciones del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia o que las sustituyan, así como aquéllas que
las desarrollen. Asimismo, las subvenciones reguladas en este real decreto están
sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos
fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado
favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán
sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se
establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa
de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la
información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la
Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios
de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.
3. Las aportaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán repartidas
entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los
criterios de distribución aprobados por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. Los proyectos serán desarrollados por las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
5. La planificación y ejecución de los proyectos respetará las contribuciones del
Componente 22 a los objetivos de transición ecológica y digital; esto es, un 24,47 % y
un 12,76 %, respectivamente.
Régimen jurídico.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás
normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de éstas.
2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.