I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152197
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en
la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley
y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que
resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en la inversión 3
en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y
especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del
Plan y en el anexo a la CID.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Procedimiento de concesión.
1. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, se autoriza la
concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social, que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias se realizará mediante la correspondiente
resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales.
La resolución del procedimiento de concesión será motivada y deberá incluir los
extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Asimismo, en la resolución se detallará la cuantía máxima concedida para
la ejecución de los programas, el tipo de actuaciones a financiar, y se determinará el
plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso,
las actuaciones no podrán extenderse más allá del primer trimestre de 2023.
La resolución del procedimiento de concesión se dictará y notificará en el plazo
máximo de un mes desde la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial
del Estado». En el caso de que no se produzca la notificación en el plazo establecido la
solicitud se tendrá por desestimada.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
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Sec. I. Pág. 152197
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en
la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley
y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que
resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en la inversión 3
en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y
especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del
Plan y en el anexo a la CID.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Procedimiento de concesión.
1. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, se autoriza la
concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social, que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias se realizará mediante la correspondiente
resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales.
La resolución del procedimiento de concesión será motivada y deberá incluir los
extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Asimismo, en la resolución se detallará la cuantía máxima concedida para
la ejecución de los programas, el tipo de actuaciones a financiar, y se determinará el
plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso,
las actuaciones no podrán extenderse más allá del primer trimestre de 2023.
La resolución del procedimiento de concesión se dictará y notificará en el plazo
máximo de un mes desde la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial
del Estado». En el caso de que no se produzca la notificación en el plazo establecido la
solicitud se tendrá por desestimada.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá acceder a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
cve: BOE-A-2021-20480
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Artículo 3.