I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152198
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 4. Documentación a presentar.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los
fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo I.
b) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones
de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos
en los Presupuestos Generales del Estado, según anexo II.
c) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo III.
d) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de
recuperación, transformación y resiliencia, según anexo IV.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo V.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones
frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Publicidad y medidas de difusión.
1. La convocatoria y demás información relevante de la subvención se publicará en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención, en los términos
establecidos en la normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de
las subvenciones previsto en el artículo anterior.
En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de
conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y
publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad. En particular, en la documentación y medios de difusión de sus
acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»,
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152198
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 4. Documentación a presentar.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los
fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo I.
b) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones
de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos
en los Presupuestos Generales del Estado, según anexo II.
c) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo III.
d) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de
recuperación, transformación y resiliencia, según anexo IV.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo V.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones
frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Publicidad y medidas de difusión.
1. La convocatoria y demás información relevante de la subvención se publicará en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención, en los términos
establecidos en la normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de
las subvenciones previsto en el artículo anterior.
En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de
conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y
publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad. En particular, en la documentación y medios de difusión de sus
acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»,
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.