I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152199

para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en el presente
real decreto.
Artículo 6.

Beneficiarias de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las comunidades
autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana,
Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de
Navarra, País Vasco, La Rioja, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Artículo 7.

Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Las administraciones públicas beneficiarias, en coordinación con la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Al menos un 50 % del presupuesto se destinará a actuaciones de accesibilidad
universal mediante ayudas a particulares y comunidades de propietarias y propietarios,
así como en los parques de viviendas de titularidad pública, incluidas los proyectos de
obra, que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas,
especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de
dependencia, tales como:

b) El presupuesto restante se destinará a actuaciones de accesibilidad en el interior
de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que residan
personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, mediante ayudas
a particulares incluidos los proyectos de obra que aseguren el uso y disfrute de su
vivienda, tales como:
1.º La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de
mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez
instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es

1.º Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como
indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de
escaleras.
2.º Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de
otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas
de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de
la iluminación, entre otras.
3.º Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta
cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle
y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.
4.º Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el
edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y
de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.
5.º Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la
accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para
piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.
6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA,
Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso
de Incendio-DB SI.
7.º Otras que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla.