I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152200

2.º La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
3.º La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre
las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
4.º La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación
de dependencia.
5.º Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del
interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología
residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los
mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de
la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo
referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en
baños y cocinas.
6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA,
Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso
de Incendio-DB SI.
7.º Otras que se determinen por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
2. Estas actuaciones deberán cumplir con los parámetros recogidos en normativa
de obligado cumplimiento, tanto a nivel estatal como autonómico:
a) A nivel estatal deberá cumplirse con lo recogido en el Código técnico de la
edificación (CTE) (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad –DBSUA– y Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI).
b) A nivel autonómico deberá cumplirse con lo recogido en la normativa autonómica
en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.
c) A nivel municipal deberá cumplirse con lo recogido en la ordenanza municipal en
materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.
Por otra parte, las actuaciones que impliquen la ocupación de la vía pública deberán
cumplir con los parámetros establecidos en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por
la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, así
como con los parámetros de las normativas autonómicas y locales en materia de
accesibilidad respecto a los espacios públicos urbanizados.
3. Entre otros requisitos vinculados al principio DNSH, en los gastos financiables a
desarrollar en los inmuebles:
a) Se mejorará la eficiencia energética conforme a lo establecido en la
Directiva 2010/31/EU.
b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
c) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
d) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las
actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y
recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos
para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

cve: BOE-A-2021-20480
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Núm. 296