I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152201
e) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la
actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006.
f) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta
medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible
contaminación de suelos y agua.
4. Con carácter general, los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto
en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Se financiarán hasta un 100 % de los gastos de las intervenciones de
accesibilidad estipuladas en punto 1 del artículo 6 de este real decreto.
6. No serán subvencionables los proyectos o gastos que no respeten las normas en
materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con
combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.
7. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
Presupuesto de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Asimismo, las
actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. En la resolución de concesión de estas subvenciones se concretarán los
compromisos a asumir por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias.
9. El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la resolución
de concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma
anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
10. Para la realización de las actividades objeto de la subvención, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir, a lo largo del primer
trimestre de 2022, una relación, calendarizada por fases, de las mismas, cuya
aprobación previa por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales será preceptiva y
que vinculará a la entidad beneficiaria.
11. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención
se justificará, en el plazo máximo de seis meses desde su finalización, ante el Gabinete
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de la siguiente manera:
1. Se justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo
contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la
subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la
concesión.
b) Memoria económica, con especificación de los gastos e inversiones efectuados
para la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los
requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de
facturas por empresarios y profesionales.
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152201
e) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la
actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006.
f) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta
medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible
contaminación de suelos y agua.
4. Con carácter general, los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto
en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Se financiarán hasta un 100 % de los gastos de las intervenciones de
accesibilidad estipuladas en punto 1 del artículo 6 de este real decreto.
6. No serán subvencionables los proyectos o gastos que no respeten las normas en
materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con
combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.
7. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
Presupuesto de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Asimismo, las
actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de
Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. En la resolución de concesión de estas subvenciones se concretarán los
compromisos a asumir por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias.
9. El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la resolución
de concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma
anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
10. Para la realización de las actividades objeto de la subvención, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir, a lo largo del primer
trimestre de 2022, una relación, calendarizada por fases, de las mismas, cuya
aprobación previa por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales será preceptiva y
que vinculará a la entidad beneficiaria.
11. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención
se justificará, en el plazo máximo de seis meses desde su finalización, ante el Gabinete
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de la siguiente manera:
1. Se justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo
contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la
subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la
concesión.
b) Memoria económica, con especificación de los gastos e inversiones efectuados
para la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los
requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de
facturas por empresarios y profesionales.
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296