I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 152202

c) Certificación en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los
gastos que se documentan que se adjuntan se corresponden con el objeto de la
subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas
las facturas o recibos de los gastos efectuados.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
2. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se
acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin
podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya
veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.
4. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los
términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el
momento del pago de la subvención.
5. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 8. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 50.000.000,00 de
euros (cincuenta millones de euros) con el siguiente desglose propuesto por acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en su reunión del día 27 de octubre de 2021.
Total

Euros

Andalucía.

8.019.396,83

Aragón.

1.651.540,51

Asturias, Principado de.

1.470.489,10

Balears, Illes.

1.100.276,13

Canarias.

2.664.829,78

Cantabria.

719.227,90

Castilla y León.

3.608.573,85

Castilla-La Mancha.

2.540.115,60

Cataluña.

7.477.499,98

Comunitat Valenciana.

4.788.885,29

Extremadura.

1.421.032,87

Galicia.

4.226.229,03

Madrid, Comunidad de.

5.389.475,42

cve: BOE-A-2021-20480
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Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla