I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 11 de diciembre de 2021

Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

Murcia, Región de.

Sec. I. Pág. 152203

Total

Euros

1.486.567,66

Navarra, Comunidad Foral de.
País Vasco.

637.548,12
2.292.705,26

Rioja, La.

350.553,02

Ceuta.

78.099,97

Melilla.

76.953,68

Total.

50.000.000,00

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. Conforme al artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre
que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención prevista
en este real decreto. El beneficiario deberá comunicar a la administración pública que
conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de
cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
3. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, para atender las obligaciones económicas
derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se
tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias.
4. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integran
dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 9.

Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión se podrá modificar siempre que exista acuerdo unánime
de las partes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer
en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente
previstos y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Obligaciones de las beneficiarias
Artículo 10.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las administraciones públicas beneficiarias de esta
subvención deberán:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos

cve: BOE-A-2021-20480
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CAPÍTULO IV