I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152204
en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones a la Secretaria de Estado de Derechos Sociales,
así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y
realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las
entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como
mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de
Recuperación (OA).
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano
concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias,
según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Secretaria de Estado de Derechos
Sociales, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo
caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la
normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En
particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el
Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos
de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello
mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
«Operational Arrangement».
e) Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios
finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en
formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este
período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000
euros.
f) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152204
en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones a la Secretaria de Estado de Derechos Sociales,
así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y
realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las
entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como
mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de
Recuperación (OA).
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano
concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias,
según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Secretaria de Estado de Derechos
Sociales, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo
caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la
normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En
particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el
Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos
de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello
mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
«Operational Arrangement».
e) Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios
finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en
formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este
período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000
euros.
f) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296