I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152205
plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del
artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los
artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.
g) Devolver a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales las cantidades
anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades
objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de
concesión.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en
el artículo 4.
i) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda
y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.
j) Para la ejecución de las ayudas, tanto las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias como los beneficiarios finales designados por éstas deberán
cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de
subvención.
2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
3.º Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
4.º Deberán contribuir al objetivo de la autonomía estratégica y digital de la Unión
Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. De manera específica, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello,
establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este
principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la
documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión
Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habrán de prever
mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
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Sec. I. Pág. 152205
plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar
búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del
artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los
artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.
g) Devolver a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales las cantidades
anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades
objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de
concesión.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en
el artículo 4.
i) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda
y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.
j) Para la ejecución de las ayudas, tanto las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias como los beneficiarios finales designados por éstas deberán
cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de
subvención.
2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
3.º Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
4.º Deberán contribuir al objetivo de la autonomía estratégica y digital de la Unión
Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. De manera específica, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello,
establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este
principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la
documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión
Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habrán de prever
mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
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