I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-20480)
Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 152206
Memoria y justificación.
1. Las administraciones públicas beneficiarias de la subvención reguladas en esta
norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria
justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se
haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la
normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben presentar la
justificación del adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a
ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, u orden que la sustituya, con anterioridad al
día 1 de marzo de 2023.
2. Igualmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no
causar daño significativo al medio ambiente» («do no significant harm»-DNSH), de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo.
3. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y
Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes
medios que se puedan desarrollar.
4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como
los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras
todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas
financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.
5. En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
también deberán registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los
contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través de este real
decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, respectivamente.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7,
regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en
caso de no realizarse el gasto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales de manera total o parcial, en cada caso.
En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos
previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del
Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el
incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las comunidades
autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaria de Estado de
Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.
cve: BOE-A-2021-20480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 152206
Memoria y justificación.
1. Las administraciones públicas beneficiarias de la subvención reguladas en esta
norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria
justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se
haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la
normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben presentar la
justificación del adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a
ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, u orden que la sustituya, con anterioridad al
día 1 de marzo de 2023.
2. Igualmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no
causar daño significativo al medio ambiente» («do no significant harm»-DNSH), de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo.
3. No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y
Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes
medios que se puedan desarrollar.
4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como
los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras
todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas
financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.
5. En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
también deberán registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los
contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través de este real
decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, respectivamente.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7,
regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en
caso de no realizarse el gasto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales de manera total o parcial, en cada caso.
En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos
previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del
Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el
incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las comunidades
autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaria de Estado de
Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.
cve: BOE-A-2021-20480
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Artículo 12.